LEY 14146

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el inciso a) del artículo 3° de la Ley Nº 12.726, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Inciso a): Su administración estará a cargo de un Comité integrado por diez (10) miembros designados por el Poder Ejecutivo, siendo cuatro (4) de ellos a propuesta de la Legislatura, dos (2) por cada Cámara, remitida por sus respectivos Presidentes, de acuerdo a la nómina elevada por los bloques políticos minoritarios con representación parlamentaria. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple, y en caso de empate, el presidente tendrá derecho a doble voto.”

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

 

Horacio Ramiro González                Federico Carlos Scarabino

Presidente                                           Vicepresidente 1º

H. C. Diputados                                  H. Senado

 

Manuel Eduardo Isasi                      Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo               Secretario Legislativo

H. C. Diputados                                  H. Senado

 

REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS (14.146). La Plata, 13 de julio de 2010.

 

Mariano C. Cervellini

Secretario Legal y Técnico