Provincia de Buenos
Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCION DE
DESARROLLO PESQUERO
Disposición Nº 55
VISTO la necesidad de
establecer pautas de manejo para la actividad de pesca artesanal y comercial de
los tiburones costeros en aguas de administración de
CONSIDERANDO:
Que es menester asegurar la biodiversidad y sustentabilidad
de los recursos pesqueros para la presente y futuras generaciones, debiendo
para ello establecer pautas de manejo para especies como los tiburones
costeros;
Que la pesca de los tiburones costeros se ha incrementado a nivel mundial a
raíz de la instauración de pesquerías dirigidas, alentadas por la demanda de
los mercados internacionales, implicando ello el aumento de las capturas con el
consecuente sacrificio de los ejemplares ya sea para su aprovechamiento total o
para la extracción de partes;
Que la captura de estas especies en
Que asimismo ha aumentado el nivel de información disponible sobre los
tiburones y su importancia para el ecosistema, generando esto un compromiso
ineludible en lo referente a su conservación, protección y uso racional
mediante normas apropiadas que alienten prácticas de pesca responsable;
Que lo expuesto sobre la pesquería de los grandes tiburones costeros sumado a
las características bio-ecológicas de las especies
que conforman este grupo, Escalandrún (Carcharias taurus), Bacota (Carcharinus brachyurus),
Gatopardo (Notorynchus cepedianus),
y Cazón (Galeorhinus galeus), requieren de un manejo particular para su conservación
y profundizar la aplicación de normas de carácter precautorio, que favorezcan
la recuperación de las poblaciones y permitan maximizar la supervivencia de las
especies;
Que las medidas a introducir deben estar orientadas a favorecer la pesca
responsable bajo un criterio adaptativo y
precautorio, estableciendo la reglamentación acorde con las exigencias a nivel
nacional e internacional para los grandes tiburones costeros;
Que el enfoque precautorio supone la aplicación de una previsión prudente y la
adopción de medidas tendientes a la conservación de los recursos aún en
situaciones en las que los conocimientos sobre éstos resultan insuficientes;
Que el Comité de pesca (COFI) de
Que en concordancia con estas directivas, el Consejo Federal Pesquero por Acta
CFP N° 47/2004 solicitó, entre otros, la elaboración
de los lineamientos necesarios para la implementación de un Plan de Acción
Nacional para
Que
Que los datos ecológicos del tiburón Escalandrún (Carcharias taurus) indican que es
una especie migratoria, cuyo apareamiento ocurre en aguas de nuestro país,
durante el verano;
Que los aspectos biológicos, tales como alta inversión energética por cría,
baja tasa de natalidad, período de gestación prolongado, baja capacidad de
respuesta a la explotación, han transformado al Escalandrún
en una especie frágil, mostrando una tendencia declinante en su abundancia a
nivel mundial, que lo ha llevado a ser clasificado en la lista roja de
Que del mismo modo el tiburón Cazón (Galeorhinus galeus), ha sido
clasificado por
Que esta situación no puede ser desatendida debido a que la especie posee madurez
sexual tardía, producción de crías cada tres años, baja fecundidad y presencia
de hembras gestantes en aguas de nuestro país;
Que las pesquerías locales que tenían a esta especie como objetivo han
desaparecido por la drástica disminución en las capturas ocurrida en las
últimas décadas;
Que otras especies de tiburón requieren también un manejo precautorio dado el
escaso conocimiento actual sobre gran parte de su biología reproductiva, tales
son los casos del tiburón Bacota (Carcharinus brachyurus) y del Gatopardo (Notorynchus
cepedianus);
Que el tiburón Bacota presenta crecimiento lento, una edad de madurez sexual
tardía, con evidencias de hembras gestantes en aguas de
Que el tiburón Gatopardo utiliza las bahías someras como áreas de cría, siendo
ejemplo de ello
Que esta especie ha sido clasificada por
Que las zonas costeras aledañas al estuario de Bahía Blanca y Bahía Anegada
poseen una importancia bio-ecológica esencial en la
dinámica poblacional de las diferentes especies de grandes tiburones
contemplados, por tratarse de áreas de apareamiento o cría, según los casos;
Que conforme las atribuciones conferidas por
Por ello;
EL DIRECTOR DE DESARROLLO PESQUERO, DISPONE:
ARTICULO 1° -
Establecer una veda permanente para la captura artesanal y/o comercial de los
considerados grandes tiburones costeros (Escalandrún,
Carcharias taurus; Bacota, Carcharinus brachyurus;
Gatopardo, Notorynchus cepedianus;
Cazón, Galeorhinus galeus) salvo aquélla que se produzca de manera incidental
conforme la reglamentación vigente, dentro de las doce (12) millas bajo
administración de
ARTICULO 2° - La distancia medida hasta las doce (12) millas náuticas, es
considerada a partir de la línea de base establecida en
ARTICULO 3° - Prohibir la utilización de artes de pesca dirigidos a la captura
de los grandes tiburones costeros mencionados y el uso de redes pasivas con luz
de malla que posibiliten el enmalle de los mismos, dentro de la región
comprendida por el área de veda dispuesta en este acto.
ARTICULO 4° - Prohibir la comercialización de las especies de tiburones antes
mencionadas cuyas capturas provengan de la zona de veda dispuesta en este acto,
así como todas o cualquier parte de su cuerpo en forma separada.
ARTICULO 5°- La veda establecida por el artículo 1° del presente acto entrará
en vigencia a partir de las 00 horas del día de la firma y registro del mismo,
y se extenderá hasta que los estudios y análisis sobre el estado poblacional de
estos tiburones permitan su levantamiento.
ARTICULO 6° - El incumplimiento del presente será considerado una falta grave
dando lugar a las sanciones que establece
ARTICULO 7° - Registrar, notificar a
Mauricio Remes Lenicov
Director de Desarrollo Pesquero
ANEXO UNICO
C.C. 4.938