DECRETO 2/10

La Plata, 4 de enero de 2010.

 

 

VISTO el expediente N° 2305-002/10 del Ministerio de Economía, el cual manifiesta la necesidad de hacer uso de la facultad conferida por el Artículo 19 de la Ley Nº 14.062, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia y al Procurador General de la Corte a efectuar determinadas modificaciones al Presupuesto General Ejercicio 2010;

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 14.062 autoriza al Poder Ejecutivo a delegar dicha autorización en ciertos funcionarios con las limitaciones allí establecidas;

Que se ha expedido Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo citado en el Considerando precedente y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Delegar en los funcionarios nominados en el Artículo 19 de la Ley N° 14.062, la autorización para efectuar modificaciones y reestructuraciones al Presupuesto General Ejercicio 2010, con las limitaciones establecidas en esa norma, los que actuarán con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y de la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que quedan reservadas al Poder Ejecutivo, las adecuaciones presupuestarias que tengan como origen o destino las previsiones de “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, excepto cuando se trate de adecuaciones entre partidas de esa Jurisdicción Auxiliar, las cuales serán dispuestas por Resolución del Señor Ministro de Economía. En todos los casos se deberá dar previa intervención a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que las partidas que hayan de crearse o reforzarse durante el Ejercicio 2010 con créditos provenientes de “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, no podrán destinarse a otros fines ni debitarse en beneficio de otras partidas, salvo expresa autorización otorgada por decreto del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 4°. Los actos administrativos que se dicten en virtud de las disposiciones del presente decreto, serán comunicados dentro de los diez (10) días posteriores a su dictado, a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía               Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía            Gobernador

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros