RESOLUCIÓN 87/ 2020
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Resoluciones 89/2020, 91/2020 y 2526/2020 MJGM
LA PLATA, BUENOS AIRES
Sábado 14 de Marzo de 2020
VISTO el EX-2020-05433230-GDEBA-DSTAMJGM, la Resolución N° 416 MSALGP- 2020, la Resolución N° 66- MPCEITGP-2020, el Decreto N° 28/2019 B, el Decreto 132/2020, y
CONSIDERANDO:
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;
Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que, en virtud de ello, mediante Decreto N° 132/2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires ha declarado la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo;
Que, por el Artículo 3° de dicho Decreto se dispuso, suspender, durante un plazo de quince (15) días, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva, debiendo realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias, aquellas actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible;
Que el mencionado Decreto facultó a las/los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las/los titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública provincial, a adoptar las medidas necesarias de prevención;
Que asimismo, en dicho acto administrativo, se encomendó a las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los titulares de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, en el marco de sus respectivas competencias, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad;
Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución N° 416 MSALGP- 2020 , dispuso que se entenderá como evento social de participación masiva a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, en el cual se prevea una concentración mayor a doscientos (200) asistentes y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, así como todo acto en donde, independientemente del número de asistentes, la relación entre individuos y superficie sea mayor a una persona por metro cuadrado;
Que, en ese marco, por Resolución N° 66-MPCEITGP-2020 el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires resolvió suspender las actividades, muestras y exposiciones abiertas al público en todos los museos, teatros, archivos y bibliotecas dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, así como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, recreativo, cultural y/o turístico gestionado por los organismos provinciales;
Que a fin reducir el riesgo de quienes concurren a las múltiples actividades que se desarrollan bajo la órbita del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, corresponde la adopción de medidas preventivas;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el la Ley N° 15.164, el Decreto N ° 28/2019 B y el Decreto 132/2020,
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTICULO 1°: (ARTÍCULO DEROGADO POR RESOLUCIÓN 2526/2020 MJGM) - (Modificado por Resolucion 91/2020 MJGM) Suspender las competencias hípicas que se desarrollen en los Hipódromos Oficiales de la Provincia de Buenos Aires".
ARTICULO 2°: (Texto según Resolución 89/2020 MJGM) Suspender las actividades en salas de bingos y casinos de la Provincia de Buenos Aires y limitar el funcionamiento de las agencias hípicas del territorio bonaerense de modo de que las apuestas se realicen sin permanencia en el lugar del público apostador"
ARTICULO 3°: (Texto según Resolución 89/2020 MJGM) Los agentes operadores están obligados a garantizar y extremar las
medidas sanitarias y de higiene en los establecimientos mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.
ARTICULO 4°: Establecer que las medidas adoptadas en los artículos precedentes, se encontrarán vigentes durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme la evolución de la situación sanitaria.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Carlos Alberto Bianco
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros