DECRETO 6490/75
La Plata, 1 de setiembre de 1975
Visto el expediente Nº 2718-590/75, por el cual la Dirección de Recursos Naturales, solicita la modificación de los artículos 82° y 93º del Decreto Nº 1878/73 de la Reglamentación del Libro II, Sección III, del Código Rural; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Naturales estima imprescindible para la consecución de sus fines, adecuar a la realidad las normas vigentes en materia de embarcaciones pesqueras y otros usos, principalmente en lo que atañe a las aguas interiores de esta Provincia,
Que con las nuevas modificaciones del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre sobre la inscripción, de la Matrícula Nacional, se hace necesario reformar los artículos 82° y 93° del citado Decreto,
Por ello, atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia; lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 82° del Decreto Nº 1878/73, el que quedara redactado de la siguiente manera: "El Ministerio de Asuntos Agrarios extenderá los permisos referidos por el artículo 342 del Código Rural, previa matriculación de las embarcaciones que correspondan ante la Prefectura Naval Argentina. Los mismos habilitarán para navegar, debiéndose antes de la botadura dar aviso al Resguardo Pesquero.
.ARTICULO 2°.- Modificase el artículo 93° del citado Decreto, el mismo quedará redactado de la siguiente forma: "El Permiso de Navegación tendrá una duración de un año calendario, debiendo renovarse en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril. Los permisionarios se encuentran obligados a responder y presentarse a los requerimientos que le formulen los funcionarios del Resguardo Pesquero, haciéndose pasibles, en caso negativo, del retiro de la embarcación de las aguas y su depósito en tierra, sin perjuicio de la caducidad del permiso".
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 4°.- Notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.