DECRETO 2744/77

 

LA PLATA, 25 de NOVIEMBRE de 1977.

 

VISTO el expediente n° 2417-8670 de 1977 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el que la Dirección del Transporte propicia la modificación del artículo 156 apartado 1° del Decreto número 6864/58 que establece la exigencia de un mínimo de edad de 22 años para la inscripción de conductores en el Registro de Trabajadores del Transporte que lleva el citado organismo; y

 

COSIDERANDO:

 

Que el requisito legal de la edad mínima de 22 años exigible a los conductores de unidades pertenecientes a empresas de autotransporte intercomunal de pasajeros, fue establecido por el Decreto n° 6864/58 teniendo expresamente en cuenta el límite legal para la mayoría de edad de las personas, determinado por la legislación nacional;

 

Que con posterioridad, dicho límite legal fue modificado y actualmente el mismo ha sido fijado en 21 años de edad;

 

Que por tal motivo, resulta de conveniencia proceder a la adecuación del requisito exigido por la normativa vigente en materia de transporte público de pasajeros, al principio general consagrado por la legislación nacional;

 

Que con respecto a la procedencia de la modificación propiciada no existen obstáculos de orden jurídico legal, en razón de tratarse de facultades propias del Poder Ejecutivo;

 

Que de conformidad con el dictamen producido por el señor Asesor General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 156 apartado 1° del Decreto n° 6864/58, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 156.- 1° Tener 21 años de edad como mínimo y no más de 60”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (Dirección del Transporte) para su conocimiento y demás efectos.