DEROGADA POR RESOLUCIÓN 2464/2021 MJGM

RESOLUCIÓN 2241/2021 MJGM

LA PLATA, 17 de Junio de 2021.

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-15260869-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia aprobar el cuadro de actividades del sistema de fases establecido por la Resolución N° 2239/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.

Que el Decreto Nacional N° 287/21 establece medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, y faculta a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.

Que por el Decreto N° 381/21 se prorrogó el Decreto N° 287/21, tanto el plazo establecido en su artículo 30, como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto 334/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.

Que, asimismo, por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y Nº 381/21, se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.

Que, el artículo 24 del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y Nº 381/2021, los Gobernadores y las Gobernadoras de provincias quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes.

Que, asimismo los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias podrán adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local cuando se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 270/21 prorrogado por sus similares N° 307/21 y N° 361/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por Decretos Nacionales N° 334/21 y Nº 381/2021, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma.

Que, en ese marco, este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 2239/21, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.

Que, por su parte, el Jefe de Gabinete de la Nación mediante la Decisión Administrativa N° 607/21, exceptúo de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores.

Que, al respecto la mencionada Decisión Administrativa establece que en las salas de teatros y de espectáculos se permite un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un TREINTA POR CIENTO (30 %) de aforo, con expendio de golosinas y bebidas, el que podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario modificar el cuadro de actividades habilitadas en las diferentes fases del sistema aprobado por la Resolución N° 2239/21 de este Ministerio y adecuarloa la mencionada Decisión Administrativa.

Que, asimismo, corresponde dejar sin efecto el Anexo I (IF-2021-14478439-GDEBA-DPLYTMJGM) aprobado por la Resolución N° 2239/21 y el Anexo I (IF-2021-14819242-GDEBA-DPLYTMJGM) aprobado por la Resolución N° 2240/21, ambas de este Ministerio.

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 270/21 prorrogado por sus similares N° 307/21 y N° 361/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 4° de la Resolución N° 2239/21 de este Ministerio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°. Aprobar como Anexo I (IF-2021-15261163-GDEBA-SSTAYLMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las FASES 2, 3, 4 y 5 del sistema establecido por la presente resolución.”

ARTÍCULO 2°. Dejar sin efecto el Anexo I (IF-2021-14478439-GDEBA-DPLYTMJGM) aprobado por la Resolución N°2239/21 y el Anexo I (IF-2021-14819242-GDEBA-DPLYTMJGM) aprobado por la Resolución N° 2240/21, ambas de este Ministerio.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro

            ANEXO I