SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Nuevo reglamento, a partir del 23 de agosto

Acuerdo N° 4023

Expte. SPL N° 8/15

VISTO: El Acuerdo N° 4013 y modificatorio por el cual -en lo que interesa al presente- se aprobaron el nuevo "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", el modelo de formulario de Notificación Electrónica, ciertas reglas para la notificación por cédula y el artículo 2° bis del Acuerdo N° 3989; la autorización conferida por dicho Acuerdo al Presidente del Tribunal para organizar e implementar los mecanismos de consulta participativos que estimare convenientes a los fines de recibir sugerencias y observaciones orientadas al perfeccionamiento de la normativa aprobada (art. 1° segundo párrafo, Ac. N° 4013); y, la Resolución de Presidencia SPL N° 15/21 por la cual se establecieron las condiciones e instrumentó dicho proceso de consulta; y,

CONSIDERANDO:

1°) Que, entre los días 19 de abril hasta el 14 de mayo inclusive, se habilitó un subsitio en la página Web de la Suprema Corte de Justicia para que la comunidad jurídica pudiese expresar su conformidad o disconformidad con las reglas y herramientas aprobadas, realizando los aportes, observaciones o sugerencias que considerasen pertinentes para el mejoramiento de las mismas.

2°) Que, habiendo culminado el plazo de la consulta pública, puede destacarse que la participación ha sido amplia y satisfactoria, habiéndose recibido aproximadamente doscientas sugerencias o comentarios que se hallan en proceso de análisis y estudio. A los aportes de los operadores jurídicos también se suman los informes formulados por parte de los Colegios de Magistrados y funcionarios, de Abogados provincial y de la Asociación Judicial Bonaerense.

3°) Que, con excepción de lo establecido en relación al artículo 18°, el Acuerdo N° 4013 integrado en su caso con los aportes y revisiones resultantes de la instancia participativa aludida- entraría en vigencia a los 60 (sesenta) días corridos de perfeccionado el trámite de su rúbrica (cfr. artículo 8). Es decir, el 15 de junio del corriente año.

4°) Que, la cantidad de las sugerencias formuladas en la instancia de participación pública; el tiempo que demanda su análisis, procesamiento y evaluación; la necesidad de realizar una amplia difusión de las reglas y herramientas incorporadas; la importancia de planificar y ejecutar actividades de capacitación adecuadas; las acciones que son convenientes desplegar para fortalecer otros subsistemas directamente vinculados al presente, tales como el Registro de Domicilios Electrónicos; y los ajustes operativos y tecnológicos para su óptima puesta en funcionamiento (v.gr., artículos 7° del Acuerdo N.° 4013 o 19° de su Anexo I), toman conveniente aplazar la entrada en vigencia del Acuerdo N° 4013 y modificatorio y diferirla para el 23 de agosto del corriente año.

5°) Que han informado, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática.

POR ELLO, la Suprema Corte en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32° y concs., Ley N° 5827 y modificatorias) y con arreglo a lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo N° 3971,

ACUERDA

Artículo 1°: Disponer que el régimen aprobado por Acuerdo N° 4013, integrado en su caso con los aportes y revisiones resultantes de la instancia participativa que se aprueben, entrará en vigencia el 23 de agosto de 2021, momento a partir del cual quedarán derogados los Acuerdos N° 3845 y 3886.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia y comuníquese vía electrónica lo aquí resuelto, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Firmado: 9 de junio de 2021

Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres, Daniel Fernando Soria. Ante mí: Néstor Antonio Trabucco, Matias Jose Alvarez.