Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución N° 353/10

 

La Plata, 25 de noviembre de 2010.

 

VISTO el expediente N° 2145-1358/10, la Ley Nacional Nº 24.585, las Leyes provinciales Nº 11.723, N° 13.757, los Decretos N° 968/97 Nº 23/07, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente citado en el visto se gestiona el establecimiento de un procedimiento marco a efectos que las canteras que se hallan en explotación y/o las que se encuentran abandonadas puedan ser rellenadas con materiales y residuos inertes, de poda y todo otro residuo asimilable a sus características;

 

Que es competencia de esta Autoridad, la revisión de los informes de Impacto Ambiental para cada una de las etapas a desarrollar dentro de la actividad minera, en el marco de la Ley Nº 24.585 y su Decreto reglamentario Nº 968/97;

 

Que de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nº 11.723, todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán previamente obtener una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad ambiental;

 

Que es dable señalar que los interesados en desarrollar tareas de relleno, con materiales y residuos denominados inertes, residuos de poda y todo otro residuo asimilable en sus características, deberán someterse a un proceso de evaluación en los términos establecidos por la precitada normativa, considerándose como un proyecto a ejecutarse cuyas condiciones de base se encuentran determinadas por la cantera, teniendo en cuenta que podría tratarse de una operación de valorización de un sitio ambientalmente impactado y no necesariamente de vertedero para disposición final de residuos;

 

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;

 

Que atento con lo actuado, corresponde dictar el presente acto administrativo en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 13.757;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL

DESARROLLO SOSTENIBLE,

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que los interesados en desarrollar tareas de relleno de canteras que se encuentran en explotación y/o las que se hallan abandonadas, con materiales y residuos denominados inertes, residuos de poda y todo otro residuo asimilable en sus características, deberán presentar ante esta Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos, un estudio de impacto ambiental en los términos establecidos por la Ley Nº 11.723, debiendo contemplar para su elaboración los siguientes aspectos:

1) Ubicación geográfica y nomenclatura catastral del predio, instrumentos legales que acrediten la titularidad del mismo.

2) Criterios de selección del sitio de emplazamiento.

3) Caracterización del medio físico: hidrogeología, geología, etc.

4) Memoria descriptiva del proyecto donde se detallen tanto las obras principales como las auxiliares (ej: planta de trituración para homogeneización) como la caracterización de los residuos a disponer (y los criterios de recepción), tales como:

a) Residuos de construcción y demolición: entendiéndose como cualquier sustancia u objeto que se genere en una obra de construcción y demolición.

b) Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

c) Restos de poda: restos vegetales procedentes de la supresión de ramas de los árboles en pie, sean muertas o vivas.

5) Evaluación de los Impactos Ambientales y la determinación de las correspondientes medidas de mitigación.

6) Programa de Vigilancia Ambiental y Plan de Monitoreo.

7) Cronograma de tareas de la totalidad de las etapas de proyecto.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

José Manuel Molina

Director Ejecutivo

C.C. 215.251