Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 134/11
La Plata, 8 de agosto de 2011.
VISTO el expediente N° 2145-11640/11, las Leyes N° 13.757, N° 13.868, los Decretos N° 2145/08, N° 1521/09, N° 23/07, la Resolución Nº 95/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.868 prohíbe en todo el territorio provincial el uso de bolsas de polietileno y todo otro material de plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para el transporte de productos o mercaderías. Asimismo, establece diversos plazos para su reemplazo progresivo por contenedores de material degradable y/o biodegradable, compatibles con la minimización del impacto ambiental;
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible fue designado autoridad de aplicación de la Ley N° 13.868;
Que por Decreto Nº 1521/09 se aprobó la reglamentación de la ley citada anteriormente, determinándose que los establecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas deberán incluir en los productos que fabriquen, distribuyan o importen en el territorio provincial, la identificación visual que determine este Organismo Ambiental así como el número de registro otorgado;
Que por Resolución Nº 95/09, se aprobó la identificación visual para las empresas registradas y autorizadas a aquellas empresas que tengan sistemas de impresión tipo flexo gráficas;
Que las empresas que cuentan con tecnología de impresión a laser, cuya tecnología difiere de la convencional, no cuentan con una identidad visual;
Que en el contexto señalado, la Dirección Provincial de Relaciones con la Comunidad, ha diseñado la referida identificación visual y sus aplicaciones;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la impresión láser de la identificación visual que los establecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas deben incluir en los productos que fabriquen, distribuyan o importen en el territorio provincial, conforme lo previsto en la Resolución Nº 95/09, de acuerdo al Anexo I que integra la presente.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.
José Manuel Molina
Director Ejecutivo
ANEXO I
C.C. 9.713