Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 1033

 

La Plata, 17 de septiembre de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 22103-2647/10, la Ley Nº 13927 y el Decreto Nº 532/09, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de las previsiones del artículo 1º de la Ley Nº 13927, la Provincia de Buenos Aires adhirió, en cuanto no se opongan a las disposiciones allí contenidas, a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y su similar Nº 26363;

Que el artículo 1º de la Ley Nº 26363 creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior de la Nación, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales;

Que el artículo 8º de la Ley Nº 13927, establece que el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno -actual Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros- emitirá las licencias de conducir que, en forma delegada, otorgará la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nacional Nº 24449;

Que el artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 532/09, Reglamentario de la mencionada normativa provincial, dispone que la regulación y funcionamiento de la licencia de conducir en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se encuentra establecida en su Anexo II, Título I, “Sistema Provincial de Licencias de Conducir”;

Que con fecha 26 de octubre de 2009, la Provincia de Buenos Aires celebró con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio del Interior de la Nación, un convenio de colaboración con el objeto de coordinar las acciones necesarias para certificar y homologar los centros de emisión de la Licencia de conducir a los fines de la implementación de la Licencia Nacional de Conducir. Concretamente las partes acordaron que las áreas en que versará dicha cooperación comprenderán el intercambio de información y asesoramiento en todos los aspectos relacionados con la información que contienen el Registro Único de Infractores de Tránsito y el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y la elaboración de un cronograma tendiente a la incorporación en forma progresiva de los municipios de la provincia de Buenos Aires a la Licencia Nacional de Conducir;

Que en el marco del mencionado acuerdo, por medio del expediente Nº 22103- 1800/10, se tramita el proyecto de Convenio Específico de Cooperación, a celebrar entre la Provincia de Buenos Aires y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que tiene por objeto la homologación y certificación del Centro de Emisión y los Centros de Otorgamiento, con el fin de implementar en jurisdicción provincial, la Licencia de Conducir unificada denominada “Licencia Nacional de Conducir”;

Que de conformidad a lo establecido en el convenio proyectado, las partes acuerdan implementar y poner en funcionamiento progresivamente la referida “Licencia de Conducir Nacional”, respondiendo a los estándares de seguridad, técnicos y de diseño previstos en un Anexo del mismo, que será emitida, administrada y gestionada por la Provincia de Buenos Aires; la que se compromete a definir los Municipios en que se iniciará el proceso de certificación de los Centros de Otorgamiento y a implementar, sin perjuicio del Certificado de Antecedentes de Tránsito Provincial emitido por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT), conteniendo información proveniente de la Dirección Nacional de Licencia de Conducir y Antecedentes de Tránsito, como instrumento válido previo a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir (conforme a las cláusulas 5º y 9º);

Que en virtud de la progresiva certificación de los mencionados Centros de Otorgamiento, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, coexistirán durante un período considerable, diversos tipos de “Licencias de Conducir”;

Que, en ese marco, con la certificación de los Centros de Otorgamiento y a partir de la incorporación del soporte informático provisto por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se podrá obtener previo a la expedición de la licencia de conducir unificada denominada “Licencia Nacional de Conducir” el aludido Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT);

Que, sin perjuicio de ello, en modo alguno puede afectarse la validez y legitimidad de las “Licencias de Conducir” que sean expedidas en los Municipios de la provincia de Buenos Aires que no hayan sido certificados como Centros de Otorgamiento;

Que a fojas 4 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 532/09;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que, hasta tanto se finalice el proceso de Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir, por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se implemente en la totalidad de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires el nuevo formato unificado de licencia de conducir, denominado “Licencia Nacional de Conducir”, se admitirán en jurisdicción provincial, la validez de los tres tipos de Licencias de Conducir existentes, a saber: 1) Licencia de Conducir formato manual, 2) Licencia de Conducir formato acrílico y 3) Licencia de Conducir Unificada denominada “Licencia Nacional de Conducir”.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT), como instrumento válido previo al otorgamiento de la licencia de conducir unificada, denominada “Licencia Nacional de Conducir”, a partir de la certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir, por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la puesta en funcionamiento de la Licencia de Conducir Unificada denominada “Licencia Nacional de Conducir”, mencionados en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que las cuestiones operativas atinentes a la presente Resolución serán determinadas por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

C.C. 12.976