DECRETO 1357/83
LA PLATA, 14 de SEPTIEMBRE de 1983.
VISTO el expediente nº 2705-50/83 del Ministerio de Asuntos Agrarios, por el que tramita la actualización del Decreto Nº 4328/55, Reglamentario de la Ley de Sanidad Vegetal Nº 5.770, en lo relativo a la declaración de plagas (artículo 2º); y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4328/55 que a través de los años a sufrido varias modificaciones, mantiene su redacción y concepto originario respecto al tema de declaración de plagas, pese a que con el transcurso del tiempo se ha incrementado la acción negativa, relacionada con la faz productiva, motivada por diferentes causas adversas;
Que la realidad planteada, ha obligado a la realización de una acción permanente por parte de esta jurisdicción, lo cual ha permitido desarrollar a través de la experiencia métodos de control y lucha, acordes a lo establecido por la técnica agronómica;
Que se cuenta con los métodos de control de reconocida eficacia, de conformidad a lo determinado por el artículo 2º de la Ley de Sanidad Vegetal;
Que al mismo tiempo se ha observado la existencia de vegetales y animales parásitos o perjudiciales y de otros agentes patógenos que por su carácter extensivo, invasor o calamitoso deben ser considerados plagas de la agricultura;
Que como consecuencia de la desactualización de la norma vigente y debido a las causas enumeradas, procede la norma vigente y debido a las causas enumeradas, procede la modificación del Artículo 2º del Decreto 4328/55, incorporando a su texto nuevas plagas de la agricultura;
Que el presente caso encuadra en las prescripciones del Artículo 2º de la Ley de Sanidad Vegetal 5.770 y Artículo 3º de su Decreto Reglamentario Nº 4328/55,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 1.- Modificase el Artículo 2º del Decreto 4328/55, con el objeto de declarar e incorporar a su texto como plagas de la agricultura a las especies enumeradas en el Anexo I del presente, que pasa a formar parte integrante del mismo, sin perjuicio de mantenerse la declaración efectuada respecto de las mencionadas en la norma legal citada.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
Arañuela roja común (Tetranychus telarius)
Arañuela roja europea (Tetranychus ulmi)
Gorgojo del maíz (Calandra zea mays)
Gorgojo del eucaliptos (Gonipterus gibberus)
Gusanos blancos (Diloboderus abderus)
Gusanos blancos (Dyscinetus gagates)
Gusanos blancos (Euothoola humilis)
Gorgojo del tomate (Phyrdenus muriceus)
Isoca de la alfalfa (Collas Lesbia)
Isoca militar tardía (Laphigma frugiperda)
Nematodos (Melodogyne incognita)
Paloma torcaza o mediana (Zenaida auriculata)
Paloma turca (Columba picazuro)
Polilla del tomate (Scrobipalpula absoluta)
Trips de los citrus (Frankliniella spp)
Vaquita de los melones (Solanophita paenulata)
Abrepuño colorado (Centaurea calcitrapa)
Abrepuño amarillo (Centaurea solstitialis)
Alfalfa de los pobres, o Alfalfa criolla, o morenita (Kochia scoparia)
Avena guacha, o avena negra (Avena fatua)
Biznaga (Ammi Biznaga)
Botón de oro (Senecio madagascariensis)
Cardo de Castilla (Cynara cardunculus)
Cardo pendiente (Cardus nutans var.macrocephalus)
Cardo crespo (Cardus Pycnophalus)
Cardo negro (Cirsium vulgare)
Cardo pampa (Onopordon acanthium)
Cardo asnal (Sylibum marianum)
Cardo (Carduus acanthoides)
Cepa caballo (Xanthium spinosum)
Chamico (Datura ferox)
Chinchilla (Tagetes minuta)
Duraznillo blanco (Solanum malacoxylon)
Duraznillo negro (Cestrum parqui)
Enredadera (Polygonum convolvulus)
Flor amarilla (Diplotaxis tenuifolia)
Lagunilla (Alternanthera philoxeroides)
Lengua de vaca (Rumex crispus)
Manzanilla cimarrone (Anthemis cotula)
Mostaza (Brassica nigra)
Mostacilla (Rapistrum rugosum)
Nabo (Brassica rapa)
Nabón (Raphanus sativus)
Paja vizcachera (Stipa brachichaeta)
Pata de perdiz, o gramilla blanca o bermuda grass (Cynodon dactylon)
Primavera (Senecio grisebachii)
Quinoa, o paico (Chenopodium spp)
Rama negra (Conyza bonariensis)
Romerillo, o mio-mio (Baccharis coridifolia)
Sanguinaria (Polygonum aviculare)
Trébol de olor (Menilotus indicus)
Verdolaga (Portulaca oloracea)
Yuyo colorado (Amaranthus hybridus)
Yuyo esqueleto (Chondrilla juncea)
Zarzamora (Rubus caesius)
Cancrosis de los álamos (Micosphearella populorum)
Cancrosis de los cítricos (Xanthomonas spp)
Carbón de la Avena (Ustilago avenae)
Carbón desnudo de la cebada (Ustilago nuda)
Carbón volador del trigo (Ustilago tritici),
Enfermedad de los alacigos (Pythium spp, Fusarium spp, Rhizoctonia spp)
Enfermedad de degeneración de la papa (Diferentes virus)
Marchitamiento del lino (Fusarium lini)
Oído del manzano (Podosphaera leucotricha)
Pasmo del lino (Mycosphaerella minorum)
Pietín o podredumbre del pié del trigo (Ophiobolus graminus)
Peronospora o mildeu de la vid (Plasmopara vitícola)
Podredumbre del pié de los Cítricos (Phitophtora spp)
Podredumbre morena de los frutos del duraznero (Sclerotinia spp)
Roya de la avena (Puccinia coronata avenae) (Puccinia graminis avenae)
Roya de la cebada (Puccinia anomala) (Puccinia Glumarum).
Roya del centeno (Puccinia rubigo-vera secalis)
Roya o polvillo del lino, (Melapsora lini)
Roya amarilla del trigo (Puccinia Glumarum)
Roya negra del trigo (Puccinia graminis tritici)
Sarna de los citrus (Elsinoe spp) (Sphaceloma spp).
Sarna del manzano (Venturia enaequalis)
Sarna del peral (Venturia pirina)
Septoriosis del trigo (Septoriosis spp)
Tizón tardío de la papa (Phytophthora infestans)
Torque del duraznero (Exoascus deformans)
Tuberculosis del Olivo (Seudomonas savastanoi)
Viruela de los frutales de carozo (Coryneum carpophilum).