LEY 11029
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 6° inciso a) de la Ley 10.458, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ Artículo 6.- Además de los sueldos, a todo el personal de la Honorable Cámara de Diputados, se le abonarán las siguientes bonificaciones y asignaciones:
a) Adicional por antigüedad: por cada año de antigüedad, se trate de servicios nacionales, provinciales o municipales, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar, jubilación o retiro. El monto del mismo será del tres por ciento (3%) del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.