DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

 

 

 

 

DECRETO 167/17

 

 

 

 

 

La Plata, 2 de marzo de 2017.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2300-938/16 por el cual se propicia incrementar los montos asignados en concepto de viáticos y movilidad al personal de la Administración Pública Provincial, el Decreto N° 388/07 con sus modificatorios y complementarios, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que el Decreto N° 388/07, modificado por Decretos N° 1.217/07, N° 2.485/07, N° 465/08, N° 862/08, N° 533/11, N° 654/12 y N° 1.125/16, regula el “Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad” destinado al personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que resulta razonable, a la vez que imprescindible, actualizar los valores de los viáticos y movilidad que fueran fijados en el Decreto N° 533/11, a efectos de reconocer los gastos en que incurren los funcionarios y el personal afectados en el cumplimiento de sus funciones en comisiones y misiones de servicio;

 

 

 

 

 

Que asimismo con la finalidad de lograr una aplicación unívoca del régimen de viáticos y movilidad, es conducente determinar su alcance subjetivo y estipular la homogeneidad en los montos de las referidas compensaciones;

 

 

 

 

 

Que en consecuencia es necesario modificar el artículo 1° del Anexo Único y el Anexo A del Decreto N° 388/07 y modificatorios;

 

 

 

 

 

Que las disposiciones vigentes sobre el régimen de viáticos y movilidad, deben interpretarse bajo los lineamientos normados en el artículo 1° inciso 3) del Decreto N° 105/09, texto según Decreto N° 1.124/16;

 

 

 

 

 

Que han tomado la intervención en el ámbito de sus competencias la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Capítulo I “Alcance”, del Anexo Único del Decreto N° 388/07 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

“Artículo 1°. Las compensaciones en concepto de viáticos y movilidad se otorgarán conforme el sentido y alcance expresado en este Reglamento, el que será de aplicación para todo el personal que presta servicios en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario y/o convenio colectivo de trabajo que rija la relación de empleo.

 

 

Aquellas previsiones normativas que contemplen reglas específicas sobre viáticos, serán de aplicación, siempre que no contraríen lo estipulado en el presente régimen.

 

 

Se considera incluido en el presente régimen el personal jerarquizado superior, los agentes pertenecientes a las plantas permanente y temporaria, como asimismo, el personal contratado bajo la figura de contrato de servicios en el marco de la Ley N° 14815.

 

 

El personal que se desempeñe bajo un contrato de obra individual será alcanzado por el presente régimen, siempre que así se haya convenido expresamente en el instrumento respectivo, de acuerdo a las previsiones del Decreto N° 369/16.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que los importes fijados por el presente, para el “Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad” regulado por Decreto N° 388/07 con sus modificatorios, resultan de aplicación para todo el personal  que presta servicios en la Administración Pública Provincial, cualquiera sea el régimen estatutario y/o convenio colectivo de trabajo que rija la relación de empleo, con excepción del Personal Policial, agentes del Servicio Penitenciario y personal de la Dirección de Defensa Civil dependiente del Ministerio de Seguridad, que sea afectado al denominado Operativo Sol, como asimismo, a operativos que impliquen su movilización masiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Modificar el Anexo A del Decreto N° 388/07 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

“1) Montos en concepto de viáticos conforme artículo 4° del presente “Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad”:

 

 

a)      Personal que presta servicios en la Administración Pública Provincial cualquiera sea el régimen estatutario y/o convenio colectivo de trabajo que rija la relación de empleo: pesos mil doscientos ($ 1.200).

 

 

b)      Directores, Directores Provinciales y/o Generales y cargos equivalentes: pesos mil doscientos ($ 1.200).

 

 

c)      Autoridades Superiores: Subsecretarios y cargos equivalentes, pesos mil trescientos cincuenta ($ 1.350); Ministros, Secretarios y cargos equivalentes, pesos mil quinientos sesenta y cuatro ($ 1.564); y Gobernador y Vicegobernador, pesos dos mil sesenta y cuatro ($ 2.064).

 

 

2) Monto en concepto de movilidad conforme inciso a) del artículo 11 del presente “Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad”:

 

 

a) Para el personal comprendido por la norma aludida, se establece en la suma de pesos veintiocho ($ 28)”.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Determinar que las disposiciones contenidas en el presente tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2017.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Hernán Lacunza                                                        María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Economía                                               Gobernadora

 

 

 

 

 

Federico Salvai

 

 

Jefe de Gabinete de Ministros