Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución Nº 236-2017 E

 

LA PLATA, 7 de Diciembre de 2017.

 

VISTO: La Ley 10.699, el Decreto 499/91, la Ley 14.828 las resoluciones 87/01, 161/14, 99/17, 8-E y

 

CONSIDERANDO:

 

Que son objetivos de la Ley 10.699 la protección de la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la correcta y racional utilización de los fitosanitarios;

 

Que la Ley 14.828 crea el “PLAN ESTRATÉGICO DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”;

 

Que en el marco de dicho plan y con el fin de lograr un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos sustentado en la planificación y control, en el proceso de reforma de los sistemas administrativos, a fin de lograr una administración orientada a los resultados, y a la transparencia y control ciudadano en la gestión pública esta Jurisdicción está llevando adelante sistemas informáticos tendientes a lograr dicho fin;

 

Que los mencionados sistemas informáticos se están coordinando con los distintos organismos de esta Provincia con el fin de relevar información relevante al efecto;

 

Que las razones operativas necesarias para lograr estos sistemas informativos mencionados precedentemente requieren de un plazo mayor por la complejidad de los mismos;

 

Que el remito permite individualizar a las personas intervinientes en el mercado de los operadores;

 

Que es conveniente la implementación de dicho remito acorde a las necesidades de los operadores del mercado y al propio Ministerio de Agroindustria hasta tanto esta Cartera Ministerial armonice los sistemas informáticos con los otros organismos del estado provincial;

 

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto según lo establecido por la Ley 10.699, el Decreto 499/91

 

Por ello;

 

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer el uso alternativo del remito para todas las categorías toxicológicas cumpliendo con las características y exigencias contempladas en los artículos 40 y 41 del Decreto 499/91, reglamentario de la Ley 10.699, hasta tanto esta Jurisdicción defina los sistemas informáticos a aplicar mencionados en el considerando de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Derogar la Resolución 8-E/2017 de este Ministerio de Agroindustria.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial, cumplido archivar.

 

Leonardo Sarquis

Ministro de Agroindustria

 

C.C. 14885