DEROGADO POR DECRETO 136/05
DECRETO 2.043
VISTO la sanción de Ley
13.202 mediante la cual se crea
CONSIDERANDO:
Que dicha ley establece la
composición, funciones, organización, dirección y coordinación interjurisdiccional de
Que la ley 13.202, en sus
artículos 11 y 12 prevé las figuras de Jefe de
Que asimismo autoriza a la
autoridad de aplicación a crear las Estaciones Policiales necesarias para su
funcionamiento, y a disponer progresivamente su implementación en los
municipios del Gran Buenos Aires, determinando a esos fines la sede de cada
estación y los criterios de distribución de los efectivos de acuerdo a los
parámetros que suministre el mapa del delito, la densidad demográfica, las características
socioeconómicas y culturales de cada conglomerado y los recursos existentes;
Que también prevé en su
artículo 22 que, hasta tanto se dicte una Ley de personal específica para
Que para la implementación
del accionar de la nueva policía, deviene necesario determinar el cargo, rango
y remuneración de Jefe de
Que han tomado la
intervención que les compete
Que el presente se dicta
en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio e inciso
2º- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
PROVINCIA DE
DECRETA:
Art. 1º - Establécese que
a los fines del cumplimiento de los artículos 11 y 12 de
La disposición contenida en el párrafo precedente, regirá hasta tanto se
sancione
Art. 2º - Déjase
establecido que el Jefe de
Art. 3º - Facúltase al
Ministro de Seguridad como responsable institucional de
Art. 4º - El Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
Art. 5º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido archívese.
SOLA
L.C.Arslanian
G.A.Otero