DECRETO-LEY 7224/66
Ratificando las funciones conferidas por leyes 6264 y 6516
La Plata, 21 de octubre de 1966.
Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto 2825, de fecha 18 de octubre del corriente año, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Las funciones que por las leyes 6264 y 6516 y sus respectivas reglamentaciones corresponden al Directorio del I.A.B.A., serán ejercidas a partir de la presente ley, por el señor secretario de Estado a cargo del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia, en su carácter de presidente del referido instituto.
ARTICULO 2.- El vicepresidente del Instituto Agrario ejercerá las funciones previstas en la ley 6264, artículo 16, en sus incisos a), b), c), f) y g).
ARTICULO 3.- Deróganse los artículos de la ley 6264, que se opongan a la presente.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.