DEROGADA POR LEY 11430
LEY 5846
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 119 del Código de Tránsito, Ley 5800, en la siguiente forma:
“El producido obtenido por la aplicación de multas por infracciones a las disposiciones de este Código se destinará: el ochenta (80) por ciento a la Municipalidad en cuya jurisdicción se haya cometido la falta y el veinte (20) por ciento a Rentas Generales”.
“En los presupuestos de gastos de los organismos provinciales de aplicación del presente Código se preverán las partidas necesarias destinadas a dotación de personal y costos de planes de propaganda, tendientes a difundir el conocimiento del presente Código y demás medios para el ejercicio de su acción”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.