DECRETO 983/99
LA PLATA, 19 de
ABRIL de 1999.
VISTO el expediente
n° 2142-82127/98, por el cual se solicita la modificación de la estructura
orgánico funcional del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo
Humano que fuera aprobada por el Decreto n° 1905/97, y
CONSIDERANDO:
Que, la modificación
pretendida tiene la finalidad de incorporar y reflejar en la estructura
organizativa del citado Consejo, en el Area de Acción
Asistencia Social Directa, la correspondiente a la Emergencia Habitacional,
como así también, en la
Dirección general de Administración, al Departamento Jardín
Maternal dependiente de la
Dirección de Personal;
Que al tiempo del
dictado del Decreto n° 1905/97, razones de urgencia operativa motivaron la
omisión del área y de la dependencia mencionada anteriormente;
Que, a tal fin, se
han efectuado oportunamente, las previsiones presupuestarias para las
incorporaciones motivo del presente;
Que, habiéndose
expedido e intervenido en tal sentido los organismos competentes, corresponde
proceder en consecuencia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1.- Apruébase en el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo
Humano a partir del 1° de julio de 1997 e incorpóranse
a la estructura organizativa aprobada mediante el Decreto n° 1905/97, en el
Área de Acción Asistencia Social Directa-, la correspondiente de Emergencia
Habitacional con su respectiva desagregación estructural. Déjase
establecido que las responsabilidades del Área aprobada precedentemente, se
condicen con las que se encuentran actualmente vigentes por el citado Decreto.
ARTÍCULO 2.- Apruébase a partir del 1° de Julio de 1997 en el
Consejo de la Familia
y Desarrollo Humano, e incorpórase a la estructura
organizativa que fuera aprobada por el Decreto n° 1905/97, el Departamento
Jardín Maternal, dependiente de la
Dirección de Personal, con sus correspondientes acciones,
tareas y cargos, que como Anexo I, Ig, Ih, II y III forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que las
responsabilidades aprobadas en el presente acto administrativo, son las que
fueran aprobadas oportunamente en el Decreto n° 1905/97.
ARTÍCULO 4.- Sustitúyense en el Decreto
n° 1905/97 los Anexos I, Ig, Ih,
por los Anexos I, Ig, Ih,
que forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- Incorpóranse a los anexos V
y IX del Decreto 1905/97, los Anexos II y III que forman parte del presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 6.- Determínase para la
estructura organizativa aprobada en el presente acto administrativo los
siguientes cargos: Responsable Ejecutivo Area
Emergencia Habitacional con rango y remuneración equivalente al cargo de
Director, Coordinador de Programa y/o Area con rango
y remuneración equivalente al cargo de Subdirector, Coordinador de Apoyo
Técnico con idéntico rango y remuneración al Jefe de Departamento, y Jefe de
Departamento Jardín Maternal; todos ellos conforme a los cargos vigentes que
rigen en la
Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 7.- Déjase establecido que en
un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia del presente, el Consejo
Provincial de la Familia
y Desarrollo Humano deberá elaborar un texto ordenado del Decreto 1905/97 y de
las modificaciones que surjan del presente.
ARTÍCULO 8.- El presente decreto será refrendado por los Señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y archívese.
ANEXO II
ACCIONES DE LAS DIRECCIONES
CONSEJO PROVINCIAL DE LA FAMILIA Y DESARROLLO
HUMANO
SECRETARIA EJECUTIVA
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION
DIRECCION DE PERSONAL
- Coordinar y
dirigir las actividades vinculadas con la administración del factor humano
en el Consejo, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y
disposiciones determinadas para el sector y en un todo de acuerdo con las
pautas emanadas por los organismos competentes en los temas de personal.
- Organizar y
controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el
cumplimiento de los deberes y derechos del personal.
- Planificar
e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo
cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de
asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de
los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos,
comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales
vigentes.
- Organizar y
mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal
mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las
certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de
los beneficios jubilatorios.
- Coordinar
la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos,
movimiento y asignación del personal, carrera administrativa,
capacitación, concursos y anteproyectos de estructuras de acuerdo a las
pautas fijadas y concertando criterios con los organismos rectores en la
materia.
- Atender en
materia asistencial-educativa durante el horario administrativo, a los
hijos menores de los agentes del Consejo, satisfaciendo sus necesidades de
alimentación, higiene, juego y descanso, efectuando su distribución por
sectores de acuerdo a sus niveles de maduración.
ANEXO III
TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS
CONSEJO PROVINCIAL DE LA FAMILIA Y DESARROLLO
HUMANO
SECRETARIA EJECUTIVA
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION
DIRECCION DE PERSONAL
DEPARTAMENTO JARDIN MATERNAL
- Atender en
materia asistencial educativa, durante el horario administrativo, a los
hijos de los empleados del Consejo, de acuerdo a sus niveles de
maduración, satisfaciendo sus necesidades de alimentación, higiene, juego
y descanso.
- Realizar la
revisación médica inicial de ingreso a todos los alumnos del Jardín,
efectuando el control sistemático de afecciones de los mismos, y la
verificación de certificados médicos, con el fin de lograr la prevención
de enfermedades y contagios.
- Brindar un
servicio alimentario acorde con las necesidades propias de cada etapa del
desarrollo, controlando cantidad, calidad, distribución, y horario de
comidas.
- Determinar
la necesidad de adquisición de alimentos, material didáctico y elementos
para distintos usos y tramitar su provisión.
- Autorizar
la admisión y el egreso de los niños de acuerdo a los requisitos
preestablecidos, realizando la recepción y registro de la documentación
del alumnado, organizando los correspondientes Legajos individuales.
- Informar a
los padres de los niños respecto al comportamiento y evolución de los
mismos durante su jornada en el jardín.
- Realizar la
confección de Libros de Actas en lo referente a: entrevistas con padres,
actos de apertura a la comunidad y entrevistas de seguimiento docente.
- Efectuar
reuniones con las maestras de asesoramiento y orientación, planificando
programas de recreación y esparcimiento.