DECRETO 2938/00
La Plata, 31 de agosto de 2000
Visto el expediente n° 2100-2027/00 y lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 10.205 (T.O. decreto 176/94), conforme redacción dada por Ley N° 11.592, y
CONSIDERANDO:
Que el otorgamiento de las pensiones sociales que establece la citada ley es competencia del Poder Ejecutivo, que puede delegarla conforme a lo dispuesto por su artículo 12 - texto según la Ley 11.592 - en el Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano.
Que el órgano ministerial oportunamente delegado ha desaparecido de la estructura organizativa provincial a partir de la sanción de la ley 11737, asumiendo las funciones de asistencia social el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano (citada ley 11.737, modificada por la ley 12355)
Que, consecuentemente, y a fin de posibilitar el adecuado y ágil ejercicio de la competencia referida, es menester delegarla al mencionado Consejo, sin perjuicio de las competencias que la ley le asigna al Instituto de Previsión Social en su calidad de autoridad de aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete el Instituto de Previsión Social, el Consejo de la Familia y Desarrollo Humano y la Asesoría General de Gobierno.
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.-Delégase en el Consejo de la Familia y Desarrollo Humano el otorgamiento de los beneficios establecidos por la ley 10.205 (T.O. decreto 176/94) y modificatorias.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento Gobierno y de Economía.
ARTICULO 3.- .Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.