LEY 4782

 

Rectificando la contribución de mejoras por el camino de Seis de Septiembre a Luján.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVIN­CIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para rec­tificar las liquidaciones por concepto de contri­bución de mejoras correspondientes al camino de Seis de Setiembre a Luján con una rebaja del 40 por ciento sobre el total de cada liquidación para los casos que se cancele el total de la deuda den­tro de los treinta días de notificarse la liquida­ción rectificada y del 30 por ciento cuando el pago se efectúe dentro de los plazos que se conceden por esta Ley.

 

ARTÍCULO 2.- La rectificación se practicará a favor de todos los propietarios que lo soliciten dentro del término de 90 días a partir de la promulgación de esta Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Amplíase a diez años el plazo estable­cido en los artículos 11 y 15 de la Ley 4117, para el pago de la contribución correspondiente al ca­mino a que se refiere esta Ley. Dicho pago se hará en cuotas anuales con vencimiento del 1º al 30 de Enero de cada año. Vencido dicho término se deberá abonar un recargo del 6 por ciento sobre el total de la cuota adeudada.

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales las sumas que sean necesarias para cubrir las diferencias que resulten con res­pecto a las obligaciones emergentes de la cons­trucción del camino de Seis de Setiembre a Lu­ján, una vez practicada la rectificación que auto­rizan los artículos 1º y 2º de esta Ley.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.