DEROGADA POR LEY 4788
LEY 4708
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
Modifícase el artículo 40 de
“Artículo 40. De los beneficios que pudiera realizar el Instituto, deberá destinar el diez por ciento para su fondo de reserva”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.