LEY 15497

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley N° 12.322 que declara al partido de Patagones Área Patagónica Bonaerense, prorrogada por la leyes 14.014, 14.610, 15.170 y 15.176, a partir de la fecha de vencimiento de esta última.

ARTÍCULO 2.- Prorrógase por el término de cinco (5) años la Vigencia de la Ley N° 12.323 que crea la Zona Austral de la Provincia de Buenos Aires, prorrogada por leyes 14.013, 14.609, 15.170 y 15.177, a partir de la fecha de vencimiento de esta última.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro.