LEY 4628
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase a continuación del artículo 3 de la Ley número 4371, el siguiente artículo:
“Artículo 4. Salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Obras Públicas Nro. 4538, todo expediente cuya decisión pueda afectar el patrimonio del Fisco por cualquier motivo, deberá ser resuelto por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General, dictamen del señor Asesor de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado, no obstante cualquier disposición en contrario contenida en otras leyes, decretos o reglamentos”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo