LEY 5457
Exención de aportes a los Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desde la sanción de la presente, los jubilados pensionados de la “Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires” quedan eximidos de efectuar los aportes establecidos por el artículo 6º inciso f) del Convenio aprobado por Ley Nº 3837 y su modificatoria número 4804.
ARTÍCULO 2.- Deróganse las disposiciones de las leyes citadas y toda otra que se disponga a la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.