LEY 14175
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - Créanse los siguientes cargos del Ministerio
Público, en la ciudad cabecera o sedes descentralizadas, en los Departamentos
Judiciales que se detallan a continuación:
- Departamento Judicial Azul: Dos (2)
Agentes Fiscales y dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo
Criminal y Correccional.
- Departamento Judicial Bahía Blanca: Dos
(2) Agentes Fiscales y dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo
Criminal y Correccional.
- Departamento Judicial Dolores: Tres (3)
Agentes Fiscales y dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo
Criminal y Correccional.
- Departamento Judicial Junín: Un (1)
Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y
Correccional.
- Departamento Judicial La Matanza: Ocho
(8) Agentes Fiscales y cinco (5) Defensores Oficiales con competencia en
lo Criminal y Correccional.
- Departamento Judicial La Plata: Seis (6)
Agentes Fiscales y cuatro (4) Defensores Oficiales con competencia en lo
Criminal y Correccional.
- Departamento Judicial Lomas de Zamora:
Tres (3) Agentes Fiscales y tres (3) Defensores Oficiales con competencia
en lo Criminal y Correccional.
- Departamento Judicial Mar del Plata: Dos
(2) Agentes Fiscales y tres (3) Defensores Oficiales con competencia en lo
Criminal y Correccional.
- Departamento Judicial Mercedes: Cuatro
(4) Agentes Fiscales y un (1) Defensor Oficial con competencia en lo
Criminal y Correccional.
- Departamento Judicial Morón: Tres (3)
Agentes Fiscales y cuatro (4) Defensores Oficiales con competencia en lo
Criminal y Correccional.
- Departamento Judicial Necochea: Un (1)
Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y
Correccional.
- Departamento Judicial Pergamino: Un (1)
Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y
Correccional.
- Departamento Judicial Quilmes: Seis (6)
Agentes Fiscales y tres (3) Defensores Oficiales con competencia en lo
Criminal y Correccional.
- Departamento Judicial San Isidro: Nueve
(9) Agentes Fiscales y cinco (5) Defensores Oficiales con competencia en
lo Criminal y Correccional.
- Departamento Judicial San Martín: Seis
(6) Agentes Fiscales y cuatro (4) Defensores Oficiales con competencia en
lo Criminal y Correccional.
- Departamento Judicial San Nicolás: Dos
(2) Agentes Fiscales y un (1) Defensor Oficial con competencia en lo
Criminal y Correccional.
- Departamento Judicial Trenque Lauquen: Un
(1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial con competencia en lo Criminal
y Correccional.
- Departamento Judicial Zárate-Campana:
Tres (3) Agentes Fiscales y dos (2) Defensores Oficiales con competencia
en lo Criminal y Correccional.
ARTÍCULO 2º - Créanse los siguientes cargos del Ministerio
Público, especializados en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, en los
Departamentos Judiciales que se detallan a continuación:
- Departamento Judicial Azul: Un (1) Agente
Fiscal.
- Departamento Judicial Junín: Un (1)
Agente Fiscal.
- Departamento Judicial La Plata: Dos (2)
Agentes Fiscales.
- Departamento Judicial Mercedes: Un (1)
Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial.
- Departamento Judicial Necochea: Un (1)
Agente Fiscal.
- Departamento Judicial Pergamino: Un (1)
Agente Fiscal.
- Departamento Judicial Quilmes: Un (1)
Agente Fiscal.
- Departamento Judicial San Martín: Dos (2)
Agentes Fiscales.
- Departamento Judicial Trenque Lauquen: Un
(1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial.
ARTÍCULO 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los
cargos necesarios para poner en funcionamiento los órganos creados por esta Ley
que correspondan a Magistrados, funcionarios y empleados. A tal efecto el Poder
Ejecutivo requerirá a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia
las necesidades respectivas.
ARTÍCULO 4º - Las Fiscalías y Defensorías creadas por la
presente ley, serán distribuidas en cada Departamento Judicial, en la ciudad
cabecera y/o en los Municipios que determine la Procuración General de la
Suprema Corte de Justicia, con intervención del Ministerio de Justicia y
Seguridad, en base al análisis de los índices de densidad poblacional y de
litigiosidad, como así también del proceso de descentralización de órganos
jurisdiccionales de los distintos fueros, que por disposición legal o de la
Suprema Corte de Justicia, se lleve a cabo en el territorio provincial.
ARTÍCULO 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el
texto de la Ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial (T. O. por Decreto 3.702/92),
en función de las modificaciones introducidas por la presente.
ARTÍCULO 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el
Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio fiscal vigente las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo
establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de
Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la
ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil
diez.