LEY 14175

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Créanse los siguientes cargos del Ministerio Público, en la ciudad cabecera o sedes descentralizadas, en los Departamentos Judiciales que se detallan a continuación:

 

ARTÍCULO 2º - Créanse los siguientes cargos del Ministerio Público, especializados en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, en los Departamentos Judiciales que se detallan a continuación:

 

ARTÍCULO 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos necesarios para poner en funcionamiento los órganos creados por esta Ley que correspondan a Magistrados, funcionarios y empleados. A tal efecto el Poder Ejecutivo requerirá a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia las necesidades respectivas.

 

ARTÍCULO 4º - Las Fiscalías y Defensorías creadas por la presente ley, serán distribuidas en cada Departamento Judicial, en la ciudad cabecera y/o en los Municipios que determine la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, con intervención del Ministerio de Justicia y Seguridad, en base al análisis de los índices de densidad poblacional y de litigiosidad, como así también del proceso de descentralización de órganos jurisdiccionales de los distintos fueros, que por disposición legal o de la Suprema Corte de Justicia, se lleve a cabo en el territorio provincial.

 

ARTÍCULO 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial (T. O. por Decreto 3.702/92), en función de las modificaciones introducidas por la presente.

 

ARTÍCULO 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio fiscal vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.