FUNDAMENTOS DE LA
LEY 14190
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de
Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción,
elaborado por la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia, el cual se enmarca en lo prescripto por
la Ley №
13.795, -prorrogada por Ley № 13.946- cuyo artículo 1 declara la
emergencia edilicia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos
Aires.
El artículo 8 de la citada ley,
incorpora el artículo 31 ter a la
Ley № 5.827 (Orgánica del Poder Judicial, T.O. por
Decreto № 3.702/92 y modificatorias), que establece que la Suprema Corte de
Justicia y la
Procuración General de la Suprema Corte de
Justicia, en coordinación con el Ministerio de Justicia formularán un plan de
infraestructura judicial que contendrá la programación de las obras de
construcción o ampliación de edificios o complejos judiciales y la expropiación
de inmuebles, entre otras disposiciones.
A los fines de su concreción el
señor presidente de la
Suprema Corte de Justicia, dictó la Resolución №
3/08, con el objeto de proceder al relevamiento de los edificios y necesidades
existentes.
Consecuentemente, por Resolución
№ 1.574/08 el Alto Tribunal Provincial aprobó la primera versión del
plan, con remisión de copia al Ministerio de Justicia, en el marco de lo
estipulado por la Ley
№ 13.795. Por otra parte en el ámbito del Ministerio Público se concretó
igual disposición por Resolución № 389/08 de la Procuración General
de la Suprema Corte
de Justicia.
Asimismo con fecha 22 de octubre
de 2008 por Resolución № 3.048 la Suprema Corte de
Justicia ratificó el acta suscripta por el señor presidente del tribunal, la
procuradora general de la
Suprema Corte de Justicia y el ministro de Justicia, en cuyo
contenido se aprobó el Plan de Infraestructura Edilicia y sus prioridades,
elaborado por las áreas pertinentes de la Suprema Corte de
Justicia y la
Procuración General de la Suprema Corte de
Justicia, se estableció el compromiso de suscribir convenios entre las tres
instituciones para la construcción de edificios y complejos judiciales y
-además- se requirió al Poder Legislativo una prórroga de la emergencia
edilicia, circunstancia que dio origen al Decreto del Poder Ejecutivo №
3.149/08 y la Ley
№ 13.946.
En oportunidad del dictado del
citado decreto, el señor gobernador de la Provincia comunicó sus términos a la Honorable Legislatura
(conforme artículo 8 de la Ley
№ 13.795).
Por otra parte la Ley № 13.929, que aprobó
el Presupuesto para el ejercicio 2009, incluye las previsiones para llevar
adelante la totalidad de los emprendimientos incluidos en el plan.
Atento lo reseñado, se remite a
esa Honorable Legislatura la presente iniciativa, en razón de la necesidad de
dar estricto cumplimiento a las exigencias legales, con el fin de acordar lo
necesario para proveer a la obtención de terrenos y edificios en las zonas
delimitadas como prioritarias para la instalación de órganos judiciales.
A mérito de las consideraciones
vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del
proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra
Honorabilidad.