LEY 4068
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase el inciso b) del artículo 1º de la ley de 30 de enero de 1924 (3796), sobre construcción de policlínicos y edificios escolares, el que quedará en la siguiente forma:
b) Un millón de pesos moneda nacional para el pago exclusivamente de refacciones y ampliaciones de los edificios escolares de propiedad fiscal y que haga ejecutar la Dirección General de Escuelas.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.