LEY 5155
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase dentro de cada uno de los Tribunales para menores del Departamento Judicial de la Capital, una Secretaría que entienda exclusivamente en todos los casos previstos por los incisos b) y c) del artículo 8° y segundo apartado del artículo 9° de la Ley número 4664.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría que se crea por la presente ley será integrada por:
Un Secretario (Abogado o Escribano).
Un Oficial 9° (Relator de Secretaría).
Un Auxiliar Principal.
Un Auxiliar 3°.
Un Auxiliar 5° (Egresada de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación en el Profesorado en Ciencias Biológicas)
Un Auxiliar 9°.
Dos Inspectores (uno de los cuales será del sexo femenino, con jerarquía de Auxiliares Principales).
Las asignaciones de este personal serán las establecidas en las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demanden el cumplimiento de esta ley, que se declara de urgencia, serán tomados de Rentas Generales con imputación a la presente ley, hasta tanto se incorporen a la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.