LEY 5155

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase dentro de cada uno de los Tribunales para menores del Departamento Judicial de la Capital, una Secretaría que entienda exclusivamente en todos los casos previstos por los incisos b) y c) del artículo 8° y segundo apartado del artículo 9° de la Ley número 4664.

 

ARTÍCULO 2.- La Secretaría que se crea por la presente ley será integrada por:

Un Secretario (Abogado o Escribano).

Un Oficial 9° (Relator de Secretaría).

Un Auxiliar Principal.

Un Auxiliar 3°.

Un Auxiliar 5° (Egresada de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación en el Profesorado en Ciencias Biológicas)

Un Auxiliar 9°.

Dos Inspectores (uno de los cuales será del sexo femenino, con jerarquía de Auxiliares Principales).

Las asignaciones de este personal serán las establecidas en las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demanden el cumplimiento de esta ley, que se declara de urgencia, serán tomados de Rentas Generales con imputación a la presente ley, hasta tanto se incorporen a la Ley de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.