Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución Nº 8-2017-E

 

LA PLATA, 6 de Julio de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 22500-37369/16 y la Resolución Ministerial N° 99/17, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la citada Resolución se derogó la Resolución Ministerial N° 87/01 que disponía ampliar los términos de su similar N° 445/96, en el sentido de dejar establecido el uso alternativo del “A REMITO”;

 

Que, por otro lado, mediante Resolución N° 161/14 del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios, se aprobó la implementación de la “Receta Agronómica Obligatoria Digital”, con el contenido establecido en su Anexo Único;

 

Que los Remitos Electrónicos de uso generalizado en los expendios de productos fitosanitarios, facilitan las distintas modalidades de comercialización y permiten disponer de información para la toma de decisiones en materia de Fiscalización Vegetal;

 

Que, no obstante ello, para el caso de las expendedoras que no posean sistema de gestión administrativa electrónica (Remitos), deberán continuar con el uso del sistema de Recetas Agronómica Digital;

 

Que en la instancia deviene menester establecer el uso alternativo de los Remitos Electrónicos para las categorías toxicológicas III y IV, mediante el dictado del acto administrativo que modifique la Resolución N° 99/17;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 2.870/08 y N° 78/16;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar, a partir de la publicación del presente acto en el Boletín Oficial, la Resolución Ministerial N° 99/17, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer para las categorías toxicológicas III y IV comúnmente identificados como de “banda azul y verde”, el uso alternativo de remito electrónico, dejando expresa constancia que dicho instrumento deberá contar con las mismas características y exigencias contempladas en los artículos 40 y 41 del Decreto N° 499/91, reglamentario de la Ley N° 10.699.

 

ARTÍCULO 3°. Cuando resulte necesario, el Ministerio de Agroindustria, como organismo de aplicación, podrá requerir para la adquisición de productos fitosanitarios comprendidos en las categorías establecidas en el artículo anterior, que se realice únicamente con receta agronómica de compra. En este caso, se deberá sustanciar mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

 

ARTÍCULO 4°. Otorgar un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de publicación del presente acto, a fin de la instrumentación y adecuación del sistema informático.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Leonardo Sarquís

Ministro de Agroindustria

 

C.C. 9200