Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 21
La Plata, 17 de enero de 2012.
VISTO el expediente Nº 5100-11867/2011 por el cual se propicia la emisión de un título de deuda pública en el marco de lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 13.437 y el artículo 7º del Decreto Nº 2124/06, y
CONSIDERANDO:
Que los jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Instituto de Previsión Social iniciaron juicios contra la Provincia para que se les reconozcan en su haber previsional las sumas establecidas en el Decreto Nº 1014/97 y sus respectivas prórrogas;
Que, a efectos de dar una solución equitativa a los reclamos planteados, la Ley Nº 13.437 creó el Plan de Saneamiento de deudas con el personal pasivo Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, lográndose un porcentaje de aceptación superior al establecido en el artículo 3º de dicha norma;
Que el artículo 5º de la citada Ley establece que en relación a los agentes que no hubieren aceptado celebrar el Acuerdo Transaccional previsto en el Plan de Saneamiento y, sólo en caso de resultar alguna obligación a cargo de la Provincia, el Poder Ejecutivo procederá a cancelar dichas acreencias exclusivamente mediante la suscripción por parte de los acreedores de títulos públicos provinciales;
Que, a tales efectos el artículo 6º de la Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la deuda pública provincial por hasta pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000) para afrontar la cancelación de las obligaciones mencionadas denominados Bonos de Saneamiento de Deudas con el Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires;
Que, conforme lo indicado en ese artículo los bonos se nominarán en Pesos con fecha de emisión el 1° de julio de 2005, tendrán un período de gracia de 6 años para el capital, un plazo total de repago de 16 años con los intereses y demás condiciones que determine el Poder Ejecutivo;
Que, por ello, el artículo 7º del Decreto Nº 2124/06 autoriza al Ministerio de Economía a emitir el citado título público para afrontar la satisfacción de las obligaciones que, según informen la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social, pudieren originarse en caso que se verifique alguno de los supuestos previstos en el artículo 5° de la Ley;
Que, asimismo, los bonos tendrán los términos y condiciones establecidos por la Ley y los que se determinen mediante este acto;
Que, por otra parte, el artículo precedentemente indicado faculta al Ministerio de Economía a dictar las normas, ejecutar los actos, suscribir los documentos y realizar las gestiones que resulten conducentes para implementar, en caso que fuera necesario, la operatoria de cancelación de deuda mediante la suscripción del referido título público provincial;
Que, a raíz de un cambio jurisprudencial, la Suprema Corte ha reconocido el derecho al incremento del haber previsional con el adicional establecido por el Decreto Nº 1014/97;
Que, asimismo, las sentencias establecen que se deberán calcular los intereses conforme la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación;
Que, en virtud que la fecha de emisión del título es 1º de julio de 2005, los intereses mencionados deberán ser calculados hasta el 30 de junio de 2005;
Que, atento lo expuesto, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires a fojas 14 y el Instituto de Previsión Social a fojas 71, han suministrado la información correspondiente a sus respectivos beneficiarios;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 13437 y artículo 7º del Decreto Nº 2124/06;
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Disponer la emisión de Bonos de Saneamiento de Deudas con el Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires por hasta un valor nominal de pesos ciento veinte millones (VN $ 120.000.000) para la cancelación de obligaciones originadas en el artículo 5º y conforme lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 13437; los que tendrán los siguientes términos y condiciones:
* Denominación: Bonos de Saneamiento de Deudas con el Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires;
* Moneda de denominación: pesos
* Monto de Emisión: por hasta un valor nominal de pesos ciento veinte millones (VN $ 120.000.000);
* Fecha de Emisión: 1º de julio de 2005;
* Fecha de Vencimiento: 1º de julio de 2021;
* Plazo: dieciséis (16) años, a contar desde la fecha de emisión, con un período de gracia de seis (6) años;
* Amortización: cuarenta (40) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas del dos coma cinco por ciento (2,5%) del monto del capital, con vencimiento la primera de ellas el 1° de octubre del 2011;
* Intereses: devengarán la tasa de interés promedio que el Banco de la Provincia de Buenos Aires paga para los depósitos en caja de ahorro en pesos clientela general, establecida para el segundo trimestre inmediato anterior a aquél en que se cancelen las respectivas cuotas de pago. Dicha tasa será informada por la Gerencia de Mercado de Capitales del Banco de la Provincia de Buenos Aires con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a cada vencimiento;
* Los intereses se capitalizarán durante los primeros veinticuatro (24) trimestres contados a partir de la fecha de emisión. A partir del trimestre número veinticinco (25), los intereses se calcularán trimestralmente sobre el saldo no amortizado y se pagarán conjuntamente con las cuotas de amortización;
* Convención de intereses: se considerarán meses de treinta (30) días, computados sobre años de trescientos sesenta (360) días;
* Pago de servicios: se pagarán los días 1º de enero, abril, julio y octubre de cada año. En caso de que una fecha de vencimiento opere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente;
* Frecuencia pago de los servicios: trimestral;
* Denominación mínima: valor nominal pesos uno (VN $ 1);
* Agente de Registro y Pago: Caja de Valores Sociedad Anónima;
* Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires;
* Agente de Cálculo de los Servicios de Deuda: Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público;
* Cotización: no cotizarán en Bolsas ni en Mercados de Valores del país o del exterior;
* Forma: escriturales y libremente transferibles.
ARTÍCULO 2º. Los bonos serán acreditados en una cuenta de la Provincia de Buenos Aires abierta en Caja de Valores Sociedad Anónima a nombre de Tesorería General de la Provincia a la orden conjunta del Tesorero General y del Contador General de la Provincia de Buenos Aires.
A medida que los Bonos sean transferidos a las cuentas de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Instituto de Previsión Social, para su posterior acreditación en las cuentas de los beneficiarios alcanzados por el artículo 5º de la Ley Nº 13.437, y se encuentren registrados en el sistema de Caja de Valores Sociedad Anónima, serán considerados como bonos en circulación y, por lo tanto, incrementarán el stock de deuda provincial por este concepto.
ARTÍCULO 3º. Las acreditaciones antes indicadas se realizarán de acuerdo al procedimiento que al efecto prevean, respectivamente, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social.
A tales fines, el Banco de la Provincia de Buenos Aires dispondrá, en función de las normas y procedimientos del depósito colectivo de títulos en Caja de Valores Sociedad Anónima, la apertura de cuentas comitentes, si fuere necesario, y la transferencia a dichas cuentas de los bonos. En caso que los beneficiarios posean, al momento de ser suscriptos los citados bonos, cuentas comitentes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o en otra institución financiera, agente o sociedad de bolsa habilitada, las transferencias podrán ser realizadas directamente a las mismas, sin necesidad de realizar la apertura de nuevas cuentas.
A medida que los gastos incurridos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, como consecuencia de las tareas a ser desempeñadas en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, sean notificados a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y al Instituto de Previsión Social, éstos iniciarán los procedimientos necesarios tendientes al reintegro de los mismos en función de la normativa provincial aplicable.
ARTÍCULO 4º. En oportunidad de realizar la respectiva acreditación, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social deberán emitir un recibo a cada beneficiario en el que conste: a) cantidad de bonos a valor nominal, b) el monto de los cupones o servicios vencidos que corresponde depositar en efectivo y c) la cantidad de bonos a valor nominal residual acreditados en la respectiva cuenta comitente.
En caso que la acreditación de los bonos a los beneficiarios se realice con posterioridad al vencimiento del primer servicio de amortización e interés, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social determinarán los montos correspondientes a los servicios vencidos y cancelarán los mismos en efectivo sin actualización alguna.
ARTÍCULO 5º. A los fines del pago de los servicios de los bonos, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público requerirá a la Caja de Valores Sociedad Anónima, con por lo menos diez (10) días hábiles bursátiles de anticipación a cada fecha de pago, el monto nominal de bonos en circulación el que deberá ser informado por el citado agente de registro y pago indefectiblemente dentro de los cinco (5) días hábiles bursátiles de notificado tal requerimiento.
La Tesorería General de la Provincia depositará, el día hábil anterior a cada fecha de pago, en la cuenta que la Caja de Valores Sociedad Anónima determine, los montos necesarios para que la misma proceda a efectuar en dicha fecha, los pagos que correspondan en beneficio de los titulares registrados ante esa entidad que tengan bonos en circulación.
ARTÍCULO 6º. Aprobar el Modelo de Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, en el marco de lo dispuesto en el inciso 3º, apartados d) y h) del artículo 26 del Decreto-Ley Nº 7764/71 (texto ordenado por el Decreto Nº 9167/86), no resultando exigible su inscripción en el Registro de Proveedores de acuerdo a lo estipulado en el artículo 101 incisos a) y g) del Decreto Nº 3300/72 Reglamento de Contrataciones, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º. Autorizar al Subsecretario de Hacienda y/o al Director Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, conjunta o separadamente, a suscribir y aprobar (incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos de difusión, registro y negociación en relación con esta emisión, la celebración del Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, conforme el modelo aprobado por el artículo 6º de la presente Resolución, la firma de los certificados necesarios a efectos de registrar los bonos a nombre de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires en dicha institución y todo otro documento relacionado con la emisión, negociación, acreditación y/o registro de los referidos bonos.
ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.-
Silvina Batakis
Ministra de Economía
ANEXO ÚNICO
BOLETO PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
Partes intervinientes: CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA y PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Objeto del Contrato: Prestación de servicios
Plazo: 1 año.
Entre: CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante la Caja).
Domiciliada en: 25 de Mayo 362, Buenos Aires -Argentina.
y: PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada en este acto por .............................,
................................. del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (en adelante
la Provincia).
Domiciliada en: Calle 8 entre 45 y 46, La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Se celebra el siguiente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Cláusula 1°. MANIFESTACIONES
La Provincia manifiesta:
1. Que la Ley N° 13.437, de Creación del Plan de Saneamiento de deudas con el personal pasivo Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires en su artículo
6º autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia a emitir Títulos de la Deuda Pública
Provincial por hasta un monto de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a cancelar las obligaciones originadas en los casos previstos en el artículo 5° de la citada Ley.
2. Que, por artículo 7° del Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia N° 2124/2006 se autorizó al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a emitir un título de Deuda Provincial para afrontar las obligaciones que, según informe la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social pudieren originarse en caso que se verifique alguno de los supuestos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 13.437.
Asimismo estableció que el Título Público Provincial tendrá los términos y condiciones que establece el artículo 6º de la mencionada Ley N° 13.437 y facultó al Ministerio de Economía a dictar las normas, ejecutar los actos, suscribir los documentos y realizar las gestiones que resulten conducentes para implementar la operatoria de cancelación de deuda mediante la suscripción del referido titulo público provincial.
3. Que por Resolución N° .... /2011 del Ministerio de Economía de la Provincia se dispuso la emisión de Bonos de Saneamiento de Deudas con el Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, conforme los términos y condiciones establecidos en el artículo 1° de dicha Resolución.
4. Que la mencionada Resolución Nº ........./2011 ha obtenido dictámenes favorables por parte del Contador General, del Fiscal de Estado y de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia;
5. Que, asimismo, la Resolución citada N° ../2011 autoriza al Subsecretario de Hacienda y/o al Director Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, conjunta o separadamente, a suscribir y aprobar los documentos relacionados con el registro de la emisión, y la celebración del presente Boleto de Contratación de Obras y Servicios;
6. Que es su intención contratar a la Caja como Agente de Registro y Pago de los Bonos;
7. Que al día de fecha se encuentran cumplidos todos los requisitos legales, administrativos y formales para la emisión de los Bonos, establecidos en la legislación provincial y nacional vigente;
8. Que los Bonos serán escriturales y libremente transmisibles, no contando los mismos con cotización en Bolsas ni Mercados de Valores del País o del Exterior.
9. Que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación mediante Resolución N° . de fecha ../../11 y en los términos de la Ley N° 25.917 modificada por su similar N° 26.530 y del Decreto N° 1731/04, autorizó a la Provincia a emitir los Bonos y aprueba las condiciones de emisión de los mismos;
La Caja manifiesta:
1. Que acepta·ser Agente de Registro y Pago de los Bonos;
2. Que los servicios que la Caja preste y su relación con el Emisor, se regirán por las cláusulas que se detallan a continuación .
Cláusula 2º. OBJETO
La Provincia encomienda a la Caja, y ésta acepta llevar por cuenta y orden de la primera, el Libro de Registro de los Bonos de Saneamiento de Deudas con el Personal
Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires (en adelante los Bonos), por valor nominal pesos ciento veinte millones (VN $ 120.000.000), emitidos por la Provincia de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° _/2011 del Ministerio de Economía de la Provincia; en el marco de la Ley Provincial N° 13.437 (artículos 5° y 6°) y el Decreto N° 2124/06 artículo 7°. A estos fines la Caja procederá a registrar la nómina de Titulares de los Bonos con sus datos y número de documento de identidad, como así también cantidad, clase y gravámenes que pudieran tener los Bonos asignados, como se detallan en el Anexo I punto 1) apartados 1 y 2 del presente, como así también las sucesivas transacciones y demás anotaciones que deban practicarse en el futuro, de acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes en cada momento. La información contenida en el Anexo I punto 1) apartados 1 y 2 será suministrada por la Provincia y éste es el único responsable de su veracidad y exactitud.
Cláusula 3°. ALCANCE
La Caja llevará el Registro EscrituraI de los Bonos de conformidad con lo estipulado en la cláusula segunda, comprendiendo la totalidad de la emisión por un monto máximo de valor nominal pesos ciento veinte millones (VN $ 120.000.000). Las registraciones que realice la Caja constituyen las anotaciones originales respecto a la composición de los Titulares de los Bonos emitidos por la Provincia y sustituirán las similares que debería llevar ésta.
Cláusula 4°. OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA
4.1. En el caso que la Caja preste servicios de pago, la Provincia, deberá:
4.1.1. Comunicar a la Caja en forma fehaciente el porcentaje a aplicar para el pago de la renta y/o amortización. Esta información deberá ser dada a la Caja por la Provincia con una anticipación no menor a 5 días hábiles bursátiles anteriores a la fecha de la puesta a disposición (la Fecha de Disposición).
4.1.2. Poner a disposición de la Caja los importes correspondientes a la liquidación de la renta y/o amortización en cuestión, de acuerdo con la posición existente en el registro que lleva la Caja, con 24 horas hábiles bursátiles de anticipación a la fecha del efectivo pago.
4.1.3. Liberar a la Caja de toda responsabilidad y mantenerla indemne frente a cualquier reclamo de terceros en caso de omisión o demora en la liquidación de la renta y/o amortización, cuando dicha omisión o demora esté originada en la falta de disponibilidad efectiva de los fondos en tiempo oportuno para hacer dichos pagos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1.2. Asimismo, deberá hacerse cargo de toda suma que deba abonarse, originada en tal omisión o demora.
4.2. En todos los casos la Provincia deberá poner en conocimiento de la Caja en forma inmediata de ocurrido o conocido según sea el caso, todo hecho o acto que afecte a los Bonos o su situación jurídica. Toda consecuencia de omisiones o demoras en el cumplimiento de esta obligación será responsabilidad exclusiva de la Provincia, como asimismo los errores o irregularidades en los asientos.
4.3. En caso de existencia de Titulares de Bonos en condominio, la Provincia deberá arbitrar los medios para informar en debida forma y oportunamente a la Caja la modalidad adoptada por los condóminos para el ejercicio de sus derechos. En caso de silencio de la Provincia, toda vez que la·Caja sea notificada de la existencia de un condominio (incluida la información sobre condóminos obrantes en el anexo I), la Caja podrá interpretar, pero no queda obligada a ello, que queda instruida Para operar asumiendo que el ejercicio de todos los derechos del condominio corresponde a cada uno de los condóminos indistintamente a cualquiera de ellos y por el total.
4.4. A los efectos del alta en el Registro Escritural de la Caja, como asimismo para la facturación de los servicios prestados por la Caja en virtud del presente, el Emisor deberá completar los datos y remitir a la Caja la documentación consignada e a nota que como Anexo II forma parte del presente.
En caso que no se completen los datos detallados en el Anexo II, o no se presente la documentación allí relacionada, la Caja, en ocasión de la facturación de sus servicios, practicará las percepciones que correspondan, sin tener en cuenta ninguna exención. Asimismo, el Emisor se compromete a notificar a la Caja sobre cualquier modificación que se produzca en relación a los datos obrantes en el Anexo Il. A tales efectos, las modificaciones deberán ser informadas por escrito al Sector Facturación de la Caja, sito en 25 de Mayo 362, piso 5º, Capital Federal.
Cláusula 5º. PRESCRIPCIÓN. RESTITUCIÓN
En oportunidad de cada pago de renta y/o amortización, la Provincia deberá informar a la Caja el plazo de prescripción correspondiente al derecho de los Titulares que se encuentre involucrado. Asimismo la Provincia deberá informar a la Caja cualquier alteración a los plazos informados que llegue a su conocimiento. La Caja deberá atenerse a estas informaciones en cuanto al cómputo del plazo de prescripción. Transcurrido el plazo de prescripción según lo indicado o al término de la vigencia de este contrato, lo que sea anterior, y habiendo un remanente en efectivo debido a titulares que no se hubiesen presentado a hacer efectivo el pago de la renta y/o amortización, cesará la obligación de la Caja de cumplir con el servicio a su respecto, debiendo la Caja restituir al Emisor dicho remanente en efectivo o proceder con dichos fondos en la forma en que la Provincia le indique fehacientemente y en tiempo oportuno.
Cláusula 6°. INFORMACIONES
A fin de cada mes calendario la Caja proporcionará sin cargo a la Provincia el saldo global de los Bonos; registrados en los libros de registro de los Bonos. Dicha información será proporcionada, además, en cualquier fecha que la Provincia lo solicite.
La Caja suministrará a la Provincia un listado del padrón general de titulares de los Bonos, entendiéndose por tales, las personas que aparezcan en cada momento registradas como titulares de los mismos en el Libro de Registro de Títulos ordenado alfabéticamente. Este listado contendrá los datos con que cuente la Caja de dichos titulares e informará la eventual de gravámenes que pesen sobre los Bonos yen su caso totalizará los Bonos que registren gravámenes prendarios o de otro tipo. Además del listado la Caja proveerá en caso de solicitarlo la Provincia, de un medio magnético conteniendo la misma información, a cuyo efecto las partes en su caso deberán acordar los requerimientos técnicos para el suministro de este medio.
El aludido padrón general de titulares tendrá sus hojas numeradas correlativamente del 1 en adelante e inicialadas por la Caja todas ellas.
La Provincia podrá requerir otras actualizaciones o informaciones en cualquier tiempo mediante el pago del arancel que oportunamente le comunicará la Caja. Estas informaciones estarán disponibles dentro de los diez días bursátiles de solicitadas.
Asimismo, la Caja deberá suministrar a La Provincia, copia de los respectivos comprobantes de créditos en cuenta por acreedor, a la fecha en que sean registrados los
Bonos a nombre de cada uno de ellos.
Sin perjuicio de lo expuesto en oportunidad para la realización, de cada asamblea de Tenedores de Bonos, la Caja confeccionará y entregará a la Provincia, en tiempo oportuno, un listado actualizado del mencionado padrón general. A esos efectos la Provincia deberá comunicar a la Caja la realización de sus asambleas con 10 días de anticipación como mínimo.
Cláusula 7º. ARANCELES
En contraprestación por los servicios que la Caja debe desempeñar bajo el presente contrato, la Provincia acuerda pagar a ésta los aranceles convenidos por las partes contratantes obrantes en la presente cláusula. La Provincia podrá requerir servicios adicionales de la Caja, sujetos a la condición de que ésta no estará obligada a cumplir dichos servicios adicionales hasta tanto se llegue a un acuerdo por escrito respecto a la remuneración que deberá ser abonada por la Provincia a la Caja.
Seguidamente se detallan los aranceles que deberán ser abonados por la Provincia a la Caja por los servicios prestados bajo el presente.
a) Por análisis y desarrollo legal y confección del contrato de servicios, por única vez, una alícuota del 0,1 % sobre el valor nominal de la Emisión, con un monto mínimo de pesos doscientos ($ 200) y un monto máximo de pesos cinco mil ($ 5.000) para emisiones de hasta valor nominal pesos cincuenta millones (V/N $ 50.000.000) y de pesos diez mil ($ 10.000) para las que superen ese monto de emisión;
b) Por cada fecha de pago que se ponga a disposición en la cual involucre renta y/o amortización y/o rescate final, la Caja procederá al cobro de pesos quinientos ($ 500) más pesos cinco ($ 5) por la liquidación en efectivo de cada tenedor, sea cual fuere el concepto.
c) Por el Servicio de Registro de Tenedores de los Bonos, la Caja percibirá un arancel mensual de acuerdo a Ias siguientes pautas:
X =Cf + At x CTE1 + Ak X VNE2 - B
B =bt x (At x CE1 + Ak x VNc
E2)
Donde:
X: Total Calculado
Cf Cargo Fijo $ 4.000
At Coeficiente a aplicar por tenedores $1
Ak: Coeficiente a aplicar sobre Valor Nominal $ 0,00006
CT: Cantidad de tenedores (Accionistas + Comitentes)
VN: Valor nominal o residual
E1: Exponente de la Cantidad de Tenedores 0,90
E2: Exponente del Valor Nominal 0,90
B: Bonificación
bt: Porcentaje de bonificación 75%
C: Cantidad de comitentes
VNc: Valor nominal o residual de la Custodia
Por el servicio de Agente de Registro (punto c), se aplicará un tope máximo mensual de pesos veinticinco mil ($ 25.000), dentro del alcance del presente contrato conforme la Cláusula 2° y 3°.
Por otra parte, y sin perjuicio de los importes descriptos a cargo de la Provincia, la Caja podrá percibir directamente de los tenedores aranceles por otros conceptos, incluidos pero no limitados a estos ítems, las solicitudes de transferencias, de constancias de tenencia y de constancias de saldo, y listados de saldo y movimientos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima, la Provincia se hará cargo de los gastos que eventualmente pudiere irrogar el cumplimiento de lo establecido por la Resolución General N° 436/03 de la Comisión Nacional de Valores, o cualquier otra norma que la modificara o reemplazara en el futuro. Los aranceles no incluyen eI I.V.A., y el mismo será soportado por la Provincia.
Cláusula 8°. FACTURACIÓN. FECHA Y LUGAR DE PAGO
El arancel determinado según la Cláusula Séptima punto a) será facturado del 1 al 10 del mes siguiente a la firma del presente contrato, por única vez, independientemente de la efectiva colocación de los Bonos.
Los demás aranceles de la Cláusula 7° serán facturados mensualmente del 1 al 10 de cada mes. Las facturas deberán ser abonadas dentro de los diez días corridos de su emisión, en el domicilio legal de la Caja, dentro del horario de atención al público que ésta determine en cada momento. A partir del décimo día las facturas impagas devengarán un interés equivalente a la tasa de descuento que perciba en cada momento el Banco de la Nación Argentina. Todo ello sin perjuicio de las demás acciones y derechos que puedan corresponder a la Caja de resultas de la mora.
Los pagos deberán efectuarse a su vencimiento en 25 de Mayo 362, P.B. Capital Federal. La Caja podrá ampliar a su criterio el plazo de pago para las facturas libre de interés, debiendo comunicar el nuevo plazo en forma fehaciente ala Provincia y comenzando a regir a partir de la facturación siguiente a la fecha de la notificación.
Cláusula 9º. MORA
A todos los efectos de este contrato, la mora se producirá de pleno derecho por el mero transcurso de los plazos sin que sea requerida interpelación de ninguna naturaleza. Cláusula 10. RESPONSABILIDAD DE LA CAJA
En todo caso no previsto, la Caja actuará a su leal saber y entender en el cumplimiento del espíritu del presente Contrato, salvo en cuestiones que puedan traer aparejado un agravamiento de las obligaciones o de la responsabilidad por parte de la Provincia, en cuyo caso deberá inexcusablemente requerir instrucciones de ésta última. La Provincia renuncia a responsabilizar a la Caja por toda medida que ésta tome de buena fe a ese respecto incluidos, pero no limitándose a ellos, los actos contemplados en el presente Contrato.
Asimismo, la Provincia se compromete a mantener a la Caja indemne y libre de toda responsabilidad, daño, perjuicio, pérdida, costo o gasto incluidos, pero no limitados en este concepto, los gastos legales razonables en que pueda incurrir por razón o con motivo de reclamos que puedan efectuarles terceras partes basados en su actuación por el presente, salvo dolo o culpa grave de la Caja.
Ninguna acción podrá plantearse por la Provincia, y/o por Titulares, ni por terceros, contra los accionistas, funcionarios, representantes, agentes o empleados de la Caja, ni contra sociedades vinculadas, controladas o controlantes de la Caja, ni contra los accionistas, funcionarios, representantes, agentes o empleados de éstos, basada en la alegación de incumplimientos o responsabilidades de la Caja bajo el presente, salvo dolo o culpa grave de los mismos.
Las obligaciones emergentes de esta cláusula permanecerán vigentes aún concluida la vigencia del resto de las Cláusulas de este Contrato.
Asimismo queda convenido que la Caja podrá asegurar los riesgos emergentes del cumplimiento del presente .
Cláusula 11. IMPUESTOS Y GASTOS
Todos los gastos, impuestos y tasas de cualquier índole que deban ser abonados de resultas de la firma de este contrato, su instrumentación, mantenimiento, cumplimiento, facturación o ejecución serán por cuenta de la Provincia.
Quedan excluidos de la previsión indicada en el párrafo precedente el impuesto a las ganancias, a los activos y a los ingresos brutos, los que serán soportados por las partes conforme a lo dispuesto por las normas legales pertinentes. En caso que la Caja adelante los fondos correspondientes a alguno de estos gastos que asume la Provincia, ésta deberá restituírselos dentro de las 48 horas de que le sean requeridos, mediante la sola emisión de una certificación, evidenciando el importe pagado, firmada por la Caja. CIáusula 12. CUMPLIMIENTO DE NORMAS
La Caja se ajustará en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente alo que resulte aplicable de la legislación vigente sobre la materia y a la interpretación que de buena fe pueda otorgar la Caja a dichas normas, quedando facultada en caso de duda a atenerse al consejo legal recibido de los asesores jurídicos que ella determine a su sólo juicio, con excepción de los casos en que deba requerir instrucciones a la Provincia conforme lo dispuesto en la Cláusula 10.
Cláusula 13. INCUMPLIMIENTOS
Ambas partes quedan facultadas para rescindir el presente o exigir su cumplimiento en caso de incumplimiento de la otra. Ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que puedan corresponder en favor de la parte cumplidora. En caso de que el contrato sea rescindido por incumplimiento de la Provincia la Caja tendrá derecho a exigir en concepto de multa, un importe equivalente al total de las remuneraciones que le restase cobrar a la Caja hasta el término de la vigencia del contrato, sin perjuicio de los intereses punitorios que puedan corresponder en su caso.
Cláusula 14. PLAZO
El plazo del contrato será de un año a contar de la fecha de su firma. A su vencimiento quedará renovado automáticamente por iguales períodos anuales y consecutivos, salvo que alguna de las partes hubiese manifestado a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor a sesenta días corridos a la terminación de la vigencia, su voluntad de dejarlo sin efecto.
Cláusula 15. DOMICILIO PARA LA ATENCIÓN DE TITULARES Y HORARIOS Para cualquier notificación judicial o extrajudicial que deba darse por aplicación o en ejecución del presente, las partes constituyen domicilio en los expresados al comienzo de este contrato.
Las direcciones de la Caja de Valores S.A. para la atención de Titulares son las siguientes:
* BUENOS AIRES: 25 de Mayo 362, Capital Federal.
* SUCURSAL CÓRDOBA: Rosario de Santa Fe 235, Córdoba.
* SUCURSAL MENDOZA: Paseo Sarmiento 165, Mendoza.
* SUCURSAL ROSARIO: Paraguay 755 -PB., Rosario, Santa Fe.
* SUCURSAL SANTA FE: San Martín 2231, Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
El horario de atención al público es de 10:00 a 15:00 horas en días hábiles.
Cláusula 16. RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS
A todos los efectos del presente contrato las partes acuerdan resolver sus discrepancias mediante un Procedimiento Arbitral de Derecho, a cuyo fin se someten al Tribunal Arbitral Permanente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y a la aplicación de su Reglamento.
El laudo del Tribunal Arbitral será considerado como sentencia definitiva de primera instancia, recurrible ante el fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los .. días del mes de de 2011.
ANEXO I
I) REGISTRO DE TÍTULOS
1-Persona Física
1.1. Fecha que deba practicarse la inscripción en el Registro.
1.2. Apellido y Nombres.
1.3. Domicilio.
1.4. Nacionalidad.
1.5. Documento de identidad (tipo y número), (argentino con DNI. LE. o LC).
1.6. Número de Inscripción en el Impuesto a las Ganancias.
1.7. Tenencia en diversas clases de Títulos y gravámenes si los hubiere.
1.8. De existir condominio en la cuenta datos completos del condómino, según se trate de persona física o jurídica
2-Persona Jurídica
2.1. Fecha de inscripción en el Registro.
2.2. Denominación social.
2.3. Domicilio real o sede legal en su caso.
2.4. Inscripción en el Registro Público de Comercio u Organismo Registral correspondiente.
2.5. Número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias.
2.6. Tenencia en diversas clases de Títulos y gravámenes si los hubiere.
2.7. De existir condominio en la cuenta datos completos del mismo conforme condomino, según se trate de persona física o jurídica
En ambos casos, el padrón indicará los totales de cada columna, correspondientes a las distintas clases de Títulos.
II) INFORMACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE TÍTULOS.
A solicitud de la Provincia, la Caja informará la composición del padrón de acuerdo a los datos que se describen a continuación.
1-Movimiento de Saldos
1.1. Número de Titular
1.2. Saldo anterior en la especie
1.3. Tipo de movimiento
1.4. Fecha de movimiento
1.5. Fecha del último movimiento
1.6. Cantidad
1.7. Nuevo saldo en la especie
Importante: En todos los casos en que correspondiere, acompañar fotocopia de la documentación que acredita tal condición.
En caso de no acompañarse la documentación correspondiente, Caja de Valores Sociedad Anónima no se hará responsable de los efectos que en cada caso corresponda aplicar sobre la facturación de nuestros servicios.
Las modificaciones solo serán válidas una vez informadas en tiempo y forma al Sector Facturación de la Caja de Valores Sociedad Anónima, 25 de Mayo 362, piso 5º, Capital Federal.
C.C. 6.016