LEY 15177

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 12323 prorrogada por Leyes 14013 y 14609, contados a partir del vencimiento de esta última, esto es, desde el 31/12/2019.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de julio de dos mil veinte.