FUNDAMENTOS DE LA LEY 15176

El presente proyecto de ley tiene como finalidad prorrogar la Ley 12.322 y sus modificatorias en cuya virtud se confieren beneficios impositivos al partido de Patagones.

El partido de Patagones, como otras razones del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, presenta particularidades condiciones geográficas, climáticas y edáficas que son completamente diferentes de las que se pueden encontrar en el resto del territorio bonaerense. En efecto, mientras que la mayoría de la Provincia de Buenos Aires posee favorables condiciones de alto potencial productivo (pampa húmeda y semi húmeda), el Sudoeste tiene suelos áridos, semi-áridos, secos. Luego de largos años de trajinar, el partido de Patagones fue alcanzando algunas conquistas a fin de que se le reconozca un tratamiento diferencial, acorde a sus particulares circunstancias.

Pero lamentablemente ello ha quedado a medio camino. Como antecedentes podemos reseñar la Ley 11.870 (del 5/12/96) por medio de la cual se creó en la Legislatura Provincial la Comisión Bicameral de Parlamento Patagónico con el objetivo de realizar las gestiones necesarias para el acceso del área patagónica bonaerense a todos los beneficios que posee la región patagónica en el ámbito nacional, representar a la Provincia en el Foro de Legisladores Patagónicos y promover las normas conducentes al desarrollo del área patagónica bonaerense. En el año 1999 por Ley Bonaerense 12.322 el partido de Patagones fue declarado perteneciente al Área Patagónica Bonaerense.

Esta ley estableció además una serie de medidas promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios consistentes en la exención del pago de los impuestos provinciales Inmobiliario Urbano y Rural, Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos. Por Decreto 116 (del 14/01/2000) reglamentario de la Ley 12.322 se estableció que dichas exenciones regirían por un plazo de 10 períodos fiscales contados a partir del 1 de enero de 2000. Vencido dicho plazo, se sancionó la Ley 14.014 (del 28/07/2009) que prorrogó su vigencia por 5 años más, operando en el corriente año su vencimiento. Es indudable que las particularidades de Patagones ameritan y justifican con creces la aplicación de políticas de fomento, que permitan al municipio tener un sistema de producción que pueda ser competitivo y redituable con relación a otras zonas de nuestro territorio bonaerense.

Hace años se viene declarando y prorrogando sistemáticamente la emergencia agropecuaria en Patagones. Sequías e inundaciones han motivado reiteradas prórrogas que hacen que la zona viva en una constante situación de emergencia. Ello evidencia que los fenómenos climáticos que ameritan la declaración de emergencia lejos están de constituir situaciones o eventos extraordinarios, sino que reflejan las particulares características climáticas de esa zona, lo cual aconseja un tratamiento diferencial integral de la misma.

Por lo demás, no debemos olvidar que Patagones ha sido reconocido también a nivel nacional desde el año 2004 (por Ley Nacional 29.955), como el único municipio bonaerense integrante de la Región Patagónica Argentina, junto con las provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

La incorporación de Patagones en la Región Patagónica Nacional permitió a este distrito bonaerense acceder al tratamiento diferencial de promoción que la Ley Nacional 23.272 confiere a las provincias del sur que forman parte de la región Patagónica. La Ley 12.322 fue prorrogada por 5 años por Ley 14.014 (B O del 28/07/2009) y a su vencimiento, nuevamente prorrogada por Ley 14.610 (B O del 15/09/2014) que según la modificación introducida por Ley 14.880, tendrá hasta el 31 de diciembre de este año 2019 (art. 165 Ley 14.880 B O del 2/01/2017).

Siendo que en consecuencia, a partir del día 31 de diciembre de este año caerían los beneficios otorgados por la Ley 12.322, corresponde prorrogar una vez más, y por un nuevo plazo de 5 años su vigencia. Por lo expuesto solicito a mis pares de esta H. Cámara tengan a bien acompañar el presente proyecto de ley.