DEPARTAMENTO DE
LA PRODUCCION
DECRETO 1.986
La Plata, 10 de agosto de 2006.
VISTO el Expediente N° 21600-10789/2006, la Ley Provincial N° 13.133 “Código Provincial de lmplementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, reglamentaria de la Ley Nacional N° 24.240, promulgada por Decreto N° 64 del 16 de diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 13.133 regula el procedimiento administrativo en el
territorio provincial, para la defensa de los consumidores y usuarios por
incumplimiento a las disposiciones de Ley Nacional N° 24.240;
Que con la sanción de la citada ley provincial, se aseguraron los derechos y
garantías de los consumidores y usuarios bonaerenses, establecidos en el Art.
38 de la Constitución Provincial;
Que el Decreto N° 1036/2004 designó a la Dirección Provincial de Comercio,
dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio
de la Producción, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 24.240, y
de la Ley Provincial N° 13.133;
Que con la sanción de la Ley N° 13.133, los Municipios ejercerán las funciones
emergentes de la misma y de la Ley Nacional N° 24.240;
Que es necesaria la elaboración de normas que reglamenten la referida Ley a los
fines de su efectiva vigencia.
Que el Artículo 31 de la Ley N° 13.133 dispone que la Autoridad de Aplicación
Provincial, para asegurar el cumplimiento de los derechos consagrados en las
Constituciones Nacional y Provincial, deberá ejecutar las políticas previstas
en esa ley;
Que el Art. 59 de la Ley Provincial N° 13.133, establece que al momento de
sancionar “se evaluará la existencia o no de antecedentes en el Registro de
Infractores”;
Que a su vez el Art. 77, inciso g), dispone que al momento de aplicar y graduar
las sanciones se tendrá en cuenta la reincidencia y, seguidamente agrega que se
considerará reincidente “a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a
esta Ley, incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de tres (3)
años de haber quedado firme la resolución que la dispuso”;
Que asimismo y en virtud de la delegación dispuesta por la Ley Provincial N°
13.133 a los Municipios, con un ejercicio concurrente con la Autoridad de
Aplicación Provincial, y que es en las instancias de sancionar y/o de aplicar
la sanción (artículos 79 y 80 de la Ley Nº 13.133), donde se debe evaluar la
reincidencia, resulta claro que la información debe centralizarse en la
Dirección Provincial de Comercio;
Que a los fines de calificar la reincidencia se deben computar las infracciones
a la ley cometidas en las diferentes localidades, a cuyo fin se entiende que
existe una sola jurisdicción y que está constituida por todo el territorio
provincial;
Que en razón de lo precedentemente expuesto y a los fines de dar cumplimiento a
las disposiciones legales, corresponde constituir el Registro de Infractores de
la Ley Nacional N° 24.240 y de la Ley Provincial N° 13.133 y establecer las
pautas de un funcionamiento eficaz; a fin de mantener permanentemente
actualizada la información;
Que la materia en examen exige un funcionamiento ágil y permanentemente
adecuado a las nuevas necesidades y circunstancias, por lo que la Autoridad de
Aplicación debe tener las facultades suficientes para su implementación y
actualización mediante el dictado de las pertinentes disposiciones;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su
competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:
Articulo 1° - Crear el
Registro de Infractores a la Ley del Consumidor y del Usuario, el que
funcionará en la Dirección Provincial de Comercio dependiente de la
Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción
de la provincia de Buenos Aires, dónde se registrarán las sanciones impuestas a
los infractores a la Ley Nacional 24.240 y la Ley Provincial N° 13.133,
cometidas en el territorio provincial el que será considerado a dichos fines
como única jurisdicción.
Articulo 2° - Los Municipios deberán enviar a través de cualquier medio
fehaciente, copia de las sanciones impuestas en forma mensual, las que deberán
incluir todos los datos identificatorios de las partes y de las causas, debiendo
dar cumplimiento al envío en el transcurso de la última semana de cada mes.
Articulo 3° - Los datos serán volcados en el Registro de Infractores, el cual
se encontrará actualizado en la página web oficial de la Dirección Provincial
de Comercio, a disposición de los Municipios a los fines dispuestos en los
Artículos 59 y 77 de la Ley Provincial N° 13.133.
Articulo 4° - El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección
Provincial de Comercio, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional
N° 24.240 y de la Ley Provincial N° 13.133, tendrá amplias facultades para
instrumentar la implementación y la permanente actualización del Registro de
Infractores, a través de las pertinentes disposiciones.
Articulo 5° - El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de la Producción.
Articulo 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial y
al SINBA. Cumplido, archívese.
Débora
Giorgi
Felipe
Carlos Solá
Ministro de la Producción
Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires