DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
DECRETO 1.986

La Plata, 10 de agosto de 2006.

VISTO el Expediente N° 21600-10789/2006, la Ley Provincial N° 13.133 “Código Provincial de lmplementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, reglamentaria de la Ley Nacional N° 24.240, promulgada por Decreto N° 64 del 16 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 13.133 regula el procedimiento administrativo en el territorio provincial, para la defensa de los consumidores y usuarios por incumplimiento a las disposiciones de Ley Nacional N° 24.240;
Que con la sanción de la citada ley provincial, se aseguraron los derechos y garantías de los consumidores y usuarios bonaerenses, establecidos en el Art. 38 de la Constitución Provincial;
Que el Decreto N° 1036/2004 designó a la Dirección Provincial de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 24.240, y de la Ley Provincial N° 13.133;
Que con la sanción de la Ley N° 13.133, los Municipios ejercerán las funciones emergentes de la misma y de la Ley Nacional N° 24.240;
Que es necesaria la elaboración de normas que reglamenten la referida Ley a los fines de su efectiva vigencia.
Que el Artículo 31 de la Ley N° 13.133 dispone que la Autoridad de Aplicación Provincial, para asegurar el cumplimiento de los derechos consagrados en las Constituciones Nacional y Provincial, deberá ejecutar las políticas previstas en esa ley;
Que el Art. 59 de la Ley Provincial N° 13.133, establece que al momento de sancionar “se evaluará la existencia o no de antecedentes en el Registro de Infractores”;
Que a su vez el Art. 77, inciso g), dispone que al momento de aplicar y graduar las sanciones se tendrá en cuenta la reincidencia y, seguidamente agrega que se considerará reincidente “a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta Ley, incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de tres (3) años de haber quedado firme la resolución que la dispuso”;
Que asimismo y en virtud de la delegación dispuesta por la Ley Provincial N° 13.133 a los Municipios, con un ejercicio concurrente con la Autoridad de Aplicación Provincial, y que es en las instancias de sancionar y/o de aplicar la sanción (artículos 79 y 80 de la Ley Nº 13.133), donde se debe evaluar la reincidencia, resulta claro que la información debe centralizarse en la Dirección Provincial de Comercio;
Que a los fines de calificar la reincidencia se deben computar las infracciones a la ley cometidas en las diferentes localidades, a cuyo fin se entiende que existe una sola jurisdicción y que está constituida por todo el territorio provincial;
Que en razón de lo precedentemente expuesto y a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones legales, corresponde constituir el Registro de Infractores de la Ley Nacional N° 24.240 y de la Ley Provincial N° 13.133 y establecer las pautas de un funcionamiento eficaz; a fin de mantener permanentemente actualizada la información;
Que la materia en examen exige un funcionamiento ágil y permanentemente adecuado a las nuevas necesidades y circunstancias, por lo que la Autoridad de Aplicación debe tener las facultades suficientes para su implementación y actualización mediante el dictado de las pertinentes disposiciones;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

Articulo 1° - Crear el Registro de Infractores a la Ley del Consumidor y del Usuario, el que funcionará en la Dirección Provincial de Comercio dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción de la provincia de Buenos Aires, dónde se registrarán las sanciones impuestas a los infractores a la Ley Nacional 24.240 y la Ley Provincial N° 13.133, cometidas en el territorio provincial el que será considerado a dichos fines como única jurisdicción.
Articulo 2° - Los Municipios deberán enviar a través de cualquier medio fehaciente, copia de las sanciones impuestas en forma mensual, las que deberán incluir todos los datos identificatorios de las partes y de las causas, debiendo dar cumplimiento al envío en el transcurso de la última semana de cada mes.
Articulo 3° - Los datos serán volcados en el Registro de Infractores, el cual se encontrará actualizado en la página web oficial de la Dirección Provincial de Comercio, a disposición de los Municipios a los fines dispuestos en los Artículos 59 y 77 de la Ley Provincial N° 13.133.
Articulo 4° - El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección Provincial de Comercio, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 y de la Ley Provincial N° 13.133, tendrá amplias facultades para instrumentar la implementación y la permanente actualización del Registro de Infractores, a través de las pertinentes disposiciones.
Articulo 5° - El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
Articulo 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

Débora Giorgi                                                Felipe Carlos Solá
Ministro de la Producción                         Gobernador de la Provincia de Buenos Aires