DECRETO 1.285
LA PLATA, 13 de MAYO de 1996.
Visto el expediente nº 2417-8016 de 1993 del Ministerio de Obras
y Servicios Públicos, por el que se gestiona, modificar el artículo 161º del
Decreto nº 6.864/ 58, Reglamentario de la Ley Orgánica de Pasajeros
–Decreto-Ley n º 16.378/57-; y
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo III -Título
"Publicidad" del mencionado Decreto, se autoriza a las empresas que
prestan servicios de autotransporte público de pasajeros a realizar publicidad
comercial en el interior y exterior de cada vehículo, normándose por el
artículo cuya modificación se pretende, la ubicación y características de los
carteles a utilizar para dicha publicidad;
Que en razón al diseño actual de
los automotores afectados al transporte público de personas, resulta imposible
cumplimentar los requisitos referentes a la ubicación de los carteles en el
exterior, motivo por el cual corresponde adoptar la normativa vigente;
Que a fs. 10 la Dirección
Provincial del Transporte presta expresa conformidad con la iniciativa
propuesta;
Que a fs. 16 obra el respectivo
informe de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires;
Que de conformidad con lo
dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 11), resulta pertinente
dictar el correspondiente acto administrativo:
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°. Sustituyese el
artículo 161º del Decreto nº 6864/58, Reglamentario del Decreto-Ley nº
16.378/57 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros) por el siguiente:
"Artículo 161º. Las empresas podrán realizar publicidad
comercial, indistintamente en el interior y exterior de los vehículos, como
asimismo exhibir anuncios que se relacionen con temas relativos a normas de
convivencia, instituciones de bien público, propagación de campañas de índole
sanitaria o de interés general y cualquier otro tipo de manifestación de
similares características, en las siguientes condiciones.
1. En el interior,
se limitara a la colocación de avisos en los paneles superiores laterales y
posterior, en el respaldo de los asientos y en los parantes. a) Los avisos o
afiches deberán ser sometidos a la aprobación previa de la Dirección Provincial
del Transporte, serán colocados en marcos de material corriente o placas a fin
que, cuando fuere necesario cambiarlos, no se afecte el revestimiento interior
del vehículo; estarán recubiertos, asimismo, de una lamina transparente de
resguardo.
2. En el exterior,
se realizarán mediante carteles impresos colocados únicamente en los paneles
laterales de la carrocería.
a) Podrá colocarse
no mas de un (1) cartel por cada panel, ubicado de manera tal que, en ningún
caso, sobrepase el marco inferior de las ventanillas laterales ni el límite
inferior de la carrocería.
b) Dichos carteles
podrán tener distintas formas y dimensiones, pero en todos los casos las
figuras geométricas que conforman su perímetro, deberán quedar inscriptas
dentro de un rectángulo de dos metros (2 m.)de largo por un metro veinte
centímetros (1.20 m.) de alto, o bien de tres metros (3 m.) por sesenta centímetros
(0.60 m.), como máximo.
c) Se admitirá la
colocación simultánea en los lugares más arriba indicados, de un cartel de
publicidad comercial y otro con anuncios que no tengan ese carácter, cuando las
dimensiones de este último no sobrepasen las de un rectángulo de ochenta
centímetros (0,80 cm.) de largo por treinta centímetros (0,30 cm.) de alto y
siempre que se coloque en el vehículo por un plazo no mayor de treinta (30)
días.
d) Los carteles
podrán aplicarse directamente sobre el revestimiento exterior de la carrocería
por medio de adhesivos o de otra manera, o utilizando carteleras especialmente
construidas al efecto, fijadas perfectamente con tornillos. soportes, marcos,
varillas, molduras u otros elementos, de características y materiales tales que
no afecten la estética, las condiciones de circulación del vehículo y la
comodidad y seguridad generales.
e) Las carteleras
deberán tener un marco de esquinas y bordes redondeados y serán rematados con
una vaina de goma cubriendo su contorno; en ningún caso, las mismas podrán
sobrepasar las dimensiones máximas fijadas para los carteles.
f)Los materiales a
utilizar deberán ser livianos, flexibles y presentar óptima resistencia a la
intemperie, los impactos y las vibraciones.
g) Los carteles,
carteleras y elementos de fijación no podrán sobresalir más de un centímetro
(0,01 cm.), respecto de la superficie exterior de la carrocería, debiendo
respetarse, en todos los casos, las dimensiones máximas exteriores del vehículo
que establecen las normas-reglamentarias vigentes en la materia.
3. No se permitirá
la colocación de avisos carteles, carteleras y anuncios en ventanillas,
parabrisas, puertas o en cualquier otro lugar que pueda afectar la visibilidad
de los ocupantes como tampoco en forma que obstaculice, dificulte o confunda la
documentación e inscripciones reglamentarias de los vehículos.
a) Queda prohibido
la colocación de avisos, carteles, carteleras y anuncios con iluminación o
materiales reflectantes.
4. La Dirección
Provincial del Transporte podrá disponer modificaciones de este artículo,
cuando el diseño de los vehículos así lo sugiera y toda vez, que se considere
necesario”.
ARTICULO 2°. El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y
Servicios Públicos.
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial del Transporte) para su conocimiento y fines pertinentes.