DECRETO 1308/13
VISTO
el expediente Nº 21200-49130/13, mediante el cual se propicia adecuar
CONSIDERANDO:
Que,
con fecha 22 de mayo de 2013, se suscribió el Acta Nº 3 de
Que,
en virtud de lo determinado en la mencionada Acta, es necesario incrementar del
25% al 30% el porcentaje de
Que
la medida que se propicia tiende a recomponer niveles salariales del personal
que presta servicios en el Poder Judicial que no tiene asignado
Que
como consecuencia del incremento de
Que
ha tomado intervención
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 –proemio- de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Fijar, a partir del 1º de diciembre de 2013, en treinta por ciento (30%)
ARTÍCULO 2º.- Modificar el sueldo básico de los agentes comprendidos en el nivel salarial 19 establecido en el Anexo 3 del Decreto Nº 733/13 el cual quedará fijado, a partir de 1º de diciembre de 2013, en pesos diez mil ciento cuarenta y cinco con cuarenta y un centavo ($ 10.145,41).
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretario en los Departamentos de Justicia, de Economía y de Gobierno, quien lo hace en ejercicio del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros encomendado por el Decreto Nº 1091/13.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio
de Economía y a