DECRETO 969/2021
LA PLATA, 2 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente EX 2021-16458467-GDEBA-DGAOPDS del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación de la Ley Nº 15.276 y designar autoridad de aplicación de la misma, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.276 establece la capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado Provincial, alcanzando la totalidad de dependencias públicas y de organismos centralizados y descentralizados;
Que, en ese marco, la precitada ley establece el desarrollo de un Programa de Formación en las temáticas enunciadas, de acuerdo a la planificación de contenidos curriculares, modalidades y plazos que definirá la autoridad de aplicación de la norma;
Que, asimismo, la mencionada capacitación deberá abordar contenidos ambientales mínimos tales como los objetivos del desarrollo sostenible, el cambio climático, la eficiencia energética, las energías renovables, los residuos sólidos urbanos, la economía circular, las problemáticas ambientales urbanas, la bioeconomía, la normativa ambiental vigente y el derecho ambiental;
Que la implementación del mencionado programa permitirá prevenir y promover la intervención frente a situaciones que involucren problemáticas ambientales;
Que resulta necesario asumir una transversalidad en la formación ambiental en todos los ámbitos de la gestión pública provincial, para enriquecer así la toma de decisiones en el diseño de las políticas públicas provinciales;
Que la normativa ambiental vigente refuerza la necesidad de gestionar este tema con celeridad y efectividad, desarrollando acciones que aseguren la calidad en los contenidos y la cobertura territorial, como así también la relevancia de las instancias de conversación con diferentes espacios priorizados por la tarea que realizan;
Que la Ley Nº 15.164, en su artículo 42, determina que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) es la autoridad de aplicación ambiental provincial, y en particular le reconoce dentro de sus competencias la de planificar y coordinar con los organismos competentes la ejecución de programas de educación y política ambiental destinados a mejorar y preservar la calidad ambiental;
Que, asimismo, la Ley Nº 15.276 determinó como autoridad de aplicación de la misma a la Autoridad Provincial con competencia en materia ambiental de más alta jerarquía, siendo el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) quien reviste tal calidad;
Que, en consecuencia, deviene necesario aprobar la reglamentación de la citada norma y designar la autoridad de aplicación de la misma;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Subsecretaría de Planificación Ambiental y Desarrollo, dependiente del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS);
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio e inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 15.276, que como Anexo Único (IF-2021- 27947613-GDEBA-DPAJSGG), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Designar autoridad de aplicación de la Ley N° 15.276 al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), o la repartición que en el futuro lo reemplace, que podrá dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 3°. Establecer que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.
ARTÍCULO 4º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 1º. Conforme al objeto y alcance establecidos en los artículos 1° y 2° de la Ley, se creará el Programa de Formación en Desarrollo Sostenible y Materia Ambiental, cuyas etapas y estructura serán las siguientes:
I) Etapas del programa:
1. Relevamiento de carácter diagnóstico para profundizar contenidos formativos específicos de las diferentes jurisdicciones provinciales.
2. Realización de las articulaciones necesarias para garantizar la calidad y la pertinencia de las formaciones.
3. Implementación de la propuesta formativa.
II) Estructura general del programa:
El programa estará compuesto por una serie de temas generales e introductorios a las principales conceptualizaciones ambientales, y luego se abordarán temas electivos específicos. En ambos casos se priorizarán los establecidos como obligatorios por la ley, a los que se sumarán, entre otros: desarrollo, finanzas y ambiente; biodiversidad y ecosistemas; géneros y ambiente, impacto ambiental de las políticas públicas.
La estructura del programa se establecerá de acuerdo a los siguientes ejes generales:
● Trabajo sobre los problemas ambientales asumiendo su complejidad, su dinamismo y la necesidad de abordarlos desde una mirada regional que permita un desarrollo inclusivo y con justicia social.
● Reconocimiento y abordaje de las cuestiones ambientales desde su multidimensionaldad, su dinamismo y desde una perspectiva que contemple su base ética y política.
ARTÍCULO 2°. A los efectos de desarrollar los contenidos mínimos que se dictarán en el programa de capacitación, se deberá planificar una estructura constituida por módulos introductorios vinculados a temas generales que trabajan la dimensión ambiental, y al menos seis módulos temáticos específicos relevantes, de acuerdo a las particularidades de cada región y de las distintas áreas de gestión.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Crear el PROGRAMA DE FORMACIÓN EN DESARROLLO SOSTENIBLE Y MATERIA AMBIENTAL, determinado en el artículo 2° de la Ley, cuyo contenido deberá atender a la normativa, a las recomendaciones y disposiciones vigentes y a los convenios y tratados internacionales ratificados por nuestro país.
b) Establecer las directrices, los lineamientos, ejes temáticos y actualizaciones sobre los que deberá desarrollarse la capacitación establecida en la Ley 15.276, en el marco del PROGRAMA DE FORMACIÓN EN DESARROLLO SOSTENIBLE Y MATERIA AMBIENTAL.
c) Establecer el procedimiento para incorporar los materiales y contenidos más relevantes del programa al sitio web oficial.
d) Publicar, en la página web oficial, un informe anual con los avances en la implementación del Programa de Formación y con las articulaciones generadas para ampliar la aplicación del mismo.
e) Planificar la modalidad de las capacitaciones del programa, determinando la cantidad de encuentros, plazos y metodología de actualización cuando hubiere nuevo contenido.
f) Designar al personal idóneo y con experiencia comprobada en la temática ambiental, el cual llevará adelante las capacitaciones a las personas comprendidas en el artículo 1° de la Ley.
g) Establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para poder cumplir con la implementación de la Ley en la totalidad de la Administración Pública Provincial.
h) Convocar a la formación de un órgano consultivo de carácter no vinculante, estableciendo su funcionamiento y composición. En su integración deberá priorizarse la participación de representantes de organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en el trabajo del desarrollo sostenible, universidades, asociaciones o consejos de profesionales, y organizaciones sindicales con competencia en la materia, el INTA y entidades de productores y cámaras del sector.
i) Instrumentar al menos un mecanismo de participación ciudadana para garantizar la opinión de organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en el trabajo del desarrollo sostenible, universidades, asociaciones o consejos de profesionales y organizaciones sindicales con competencia en la materia, el INTA y entidades de productores y cámaras del sector, en la elaboración de directrices y lineamientos.
j) Celebrar los acuerdos de colaboración y asistencia necesarios establecidos en la Ley, que permitan potenciar el alcance y los contenidos del Programa de Formación.
k) Establecer el procedimiento para la certificación detallada en el inciso e) del artículo 4° de la Ley. En caso de que las reparticiones cuenten con áreas específicas en la temática ambiental o quieran llevar a cabo la capacitación mediante convenio con otras instituciones y/o personas, la Autoridad de Aplicación aprobará la validez de dichas formaciones, realizando sugerencias en los casos pertinentes, con el objetivo de lograr una mayor efectividad; cumplido lo cual y realizada la capacitación, expedirá la certificación correspondiente.