DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 1.691

La Plata, 27 de agosto de 2008.

VISTO el convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Señor Gobernador Don Daniel Osvaldo Scioli, y la Federación de Entidades de Combustibles de la Provincia de Buenos Aires (FECOBA), representada por su presidente, Don Luis A. Malchiodi, con el propósito de promover el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el Código de Tránsito para la Provincia de Buenos Aires, referidas a conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, y

CONSIDERANDO:
Que el Código de Tránsito para la Provincia de Buenos Aires, aprobado como Anexo 1, por el artículo 2° del Decreto N° 40/07, regula el tránsito y el uso de la vía pública "...en función del interés, del orden público, la seguridad y el ordenamiento..." (conforme artículo 1°, Anexo I).
Que el artículo 46 del referido código -Condiciones de Seguridad- enuncia las exigencias mínimas que deben cumplir los vehículos, entre las cuales determina: "...Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación..." (conforme inciso i).
Que en el mismo sentido, el artículo 67 establece los requisitos indispensables para circular en la vía pública, disponiendo al respecto "...Será obligatorio para los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, usar cascos.." (conforme inciso j).
Que a su vez el artículo 121 del Código de Tránsito considera falta grave: "...Circular los conductores de...ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados sin llevar colocados casco reglamentario...” (inciso 18).
Que asimismo se encuentra previsto en la normativa vigente que "...Los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos y para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención...".
Que en ese orden, el resultado arrojado por la última estadística oficial realizada resulta alarmante, en tanto da cuenta que un alto porcentaje de motociclistas que circulan por la vía pública no utiliza el casco reglamentario.
Que la seguridad vial forma parte de la política de defensa y protección de la vida, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores predeterminados y evitables cuyas consecuencias significan la vulneración de los derechos a la seguridad, a la salud y a la vida.
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires está llevando a cabo varias iniciativas destinadas a perfeccionar la seguridad vial, en el convencimiento que la misma resulta uno de los desafíos de crecimiento del país.
Que FECOBA es una entidad registrada en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
Que FECOBA tiene entre sus objetivos la participación activa de los expendedores de combustibles de la Provincia de Buenos Aires.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires celebró con dicha entidad un convenio de cooperación destinado a la implementación de medidas de prevención para la seguridad vial.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el Convenio de Cooperación suscripto el 21 de agosto de 2008 entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Federación de Entidades de Combustibles de la Provincia de Buenos Aires (FECOBA), con el propósito de promover el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el Código de Tránsito para la Provincia de Buenos Aires aprobado por el artículo 2° deI Decreto N° 40/07, referidas a los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados; que como Anexo Unico forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2°, El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTICULO 3°, Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Ricardo Casal                          Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia               Gobernador

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES Y LA FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FECOBA)

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Gobernador Don Daniel Osvaldo Scioli, con domicilio legal en Casa de Gobierno sita en calle 6 entre calles 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, en adelante La Provincia, por una parte, y la Federación de Entidades de Combustibles de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su presidente, Don Luis A. Malchiodi, con domicilio legal en calle 15 N° 1334 de la Ciudad de La Plata, en adelante FECOBA, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Que el Código de Tránsito para la Provincia de Buenos Aires, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 40/07, regula el tránsito y el uso de la vía pública facultando a las autoridades locales competentes, dentro de sus respectivas jurisdicciones, para dictar disposiciones complementarias a las que dicho código establece "...en interés al orden público, de la seguridad o del ordenamiento del tránsito..." (conf. artículo 1° del Anexo I, aprobado por el citado decreto).
Que el artículo 46 del -referido código- Condiciones de Seguridad enuncia las exigencias mínimas que deben cumplir los vehículos, entre las cuales determina: "...Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación..."
(conf. inciso i).
Que en el mismo sentido, el artículo 67 establece los requisitos indispensables para circular en la vía pública, disponiendo al respecto "...Será obligatorio para los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, usar cascos..” (conf. inciso j).
Que a su vez el artículo 121 del Código de Tránsito considera falta grave: "...Circular los conductores de...ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados sin llevar colocados casco reglamentario...“ (inciso 18).
Que asimismo se encuentra previsto en la normativa vigente que "...Los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos y para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención…”
Que en ese orden, el resultado arrojado por la última estadística oficial realizada resulta alarmante, en tanto da cuenta que un alto porcentaje de motociclistas que circulan por la vía pública no utiliza el casco reglamentario.
Que la seguridad vial forma parte de la política de defensa y protección de la vida, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores predeterminados y evitables cuyas consecuencias significan la vulneración de los derechos a la seguridad, a la salud y a la vida.
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires está llevando acabo varias iniciativas destinadas a perfeccionar la seguridad vial, en el convencimiento que la misma resulta uno de los desafíos de crecimiento del país.
Que FECOBA es una entidad registrada en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires bajo la matrícula N° 5823.
Que FECOBA tiene entre sus objetivos la participación activa de los expendedores de combustibles de la Provincia de Buenos Aires.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto las partes celebran el presente CONVENIO DE COOPERACION destinado a la implementación de medidas de prevención para la seguridad vial, con sujeción a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA. El presente Convenio se celebra con el objeto de promover el cumplimento de las medidas de seguridad establecidas en el Código de Tránsito para la Provincia de Buenos Aires aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 40/07, referidas a los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados.
CLAUSULA SEGUNDA. FECOBA cooperará en:
1) Requerir a través de las respectivas Cámaras que nuclean a los expendedores de combustibles de la Provincia de Buenos Aires, que estos se abstengan de suministrar combustibles a los conductores de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, cuando tanto ellos como sus eventuales acompañantes, no cumplan con el requisito de llevar el casco reglamentario.
2) Requerir a través de las respectivas Cámaras que nuclean a los expendedores de combustibles de la Provincia de Buenos Aires, que estos informen al público en general su adhesión a la medida referida en el apartado anterior mediante medios visuales fijados en el ámbito de sus establecimientos.
CLAUSULA TERCERA. LA PROVINCIA se compromete a:
1) Prestar a FECOBA toda la colaboración necesaria para la aplicación y ejecución del presente convenio.
2) Requerir a los municipios de la Provincia la implementación de mayores controles sobre los conductores de vehículos ciclomotores, motocicletas y triciclos y cuatriciclos motorizados, y sus acompañantes.
3) Difundir a la opinión pública por los medios que considere convenientes, la implementación de la medida acordada en el punto 1) de la CLAUSULA SEGUNDA.
CLAUSULA CUARTA. Lo acordado no limita el derecho a formalizar acuerdos similares al presente.
CLAUSULA QUINTA. El presente convenio entrará en vigencia a partir del día de su firma, y tendrá una duración de dos (2) años, prorrogables en forma automática y sucesiva por iguales períodos.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 21 días del mes de agosto de 2008.

Luis A. Malchiodi                       Daniel Osvaldo Scioli
Presidente FECOBA                 Gobernador