DEPARTAMENTO DE
JUSTICIA
DECRETO 1.691
La Plata, 27 de agosto de 2008.
VISTO el convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Señor Gobernador Don Daniel Osvaldo Scioli, y la Federación de Entidades de Combustibles de la Provincia de Buenos Aires (FECOBA), representada por su presidente, Don Luis A. Malchiodi, con el propósito de promover el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el Código de Tránsito para la Provincia de Buenos Aires, referidas a conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Tránsito para la Provincia de Buenos Aires, aprobado como
Anexo 1, por el artículo 2° del Decreto N° 40/07, regula el tránsito y el uso
de la vía pública "...en función del interés, del orden público, la
seguridad y el ordenamiento..." (conforme artículo 1°, Anexo I).
Que el artículo 46 del referido código -Condiciones de Seguridad- enuncia las
exigencias mínimas que deben cumplir los vehículos, entre las cuales determina:
"...Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas
a la circulación..." (conforme inciso i).
Que en el mismo sentido, el artículo 67 establece los requisitos indispensables
para circular en la vía pública, disponiendo al respecto "...Será
obligatorio para los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores,
triciclos y cuatriciclos motorizados, usar cascos.." (conforme inciso j).
Que a su vez el artículo 121 del Código de Tránsito considera falta grave:
"...Circular los conductores de...ciclomotores, motocicletas, triciclos y
cuatriciclos motorizados sin llevar colocados casco reglamentario...” (inciso
18).
Que asimismo se encuentra previsto en la normativa vigente que "...Los accidentes
de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos y para
establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas
para su prevención...".
Que en ese orden, el resultado arrojado por la última estadística oficial
realizada resulta alarmante, en tanto da cuenta que un alto porcentaje de
motociclistas que circulan por la vía pública no utiliza el casco
reglamentario.
Que la seguridad vial forma parte de la política de defensa y protección de la
vida, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de
factores predeterminados y evitables cuyas consecuencias significan la
vulneración de los derechos a la seguridad, a la salud y a la vida.
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires está llevando a cabo varias
iniciativas destinadas a perfeccionar la seguridad vial, en el convencimiento
que la misma resulta uno de los desafíos de crecimiento del país.
Que FECOBA es una entidad registrada en la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
Que FECOBA tiene entre sus objetivos la participación activa de los
expendedores de combustibles de la Provincia de Buenos Aires.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto el Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires celebró con dicha entidad un convenio de cooperación destinado a
la implementación de medidas de prevención para la seguridad vial.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el
Convenio de Cooperación suscripto el 21 de agosto de 2008 entre el Gobierno de
la Provincia de Buenos Aires y la Federación de Entidades de Combustibles de la
Provincia de Buenos Aires (FECOBA), con el propósito de promover el
cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el Código de Tránsito
para la Provincia de Buenos Aires aprobado por el artículo 2° deI Decreto N°
40/07, referidas a los conductores y acompañantes de motocicletas,
ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados; que como Anexo Unico forma
parte integrante del presente.
ARTICULO 2°, El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTICULO 3°, Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia
Gobernador
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES Y LA FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (FECOBA)
Entre el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Gobernador
Don Daniel Osvaldo Scioli, con domicilio legal en Casa de Gobierno sita en
calle 6 entre calles 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, en adelante La
Provincia, por una parte, y la Federación de Entidades de Combustibles de la
Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su presidente, Don
Luis A. Malchiodi, con domicilio legal en calle 15 N° 1334 de la Ciudad de La
Plata, en adelante FECOBA, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio,
con fundamento en las siguientes consideraciones:
Que el Código de Tránsito para la Provincia de Buenos Aires, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 40/07, regula el tránsito y el uso de la vía pública
facultando a las autoridades locales competentes, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, para dictar disposiciones complementarias a las que dicho
código establece "...en interés al orden público, de la seguridad o del
ordenamiento del tránsito..." (conf. artículo 1° del Anexo I, aprobado por
el citado decreto).
Que el artículo 46 del -referido código- Condiciones de Seguridad enuncia las
exigencias mínimas que deben cumplir los vehículos, entre las cuales determina:
"...Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas
a la circulación..." (conf. inciso i).
Que en el mismo
sentido, el artículo 67 establece los requisitos indispensables para circular
en la vía pública, disponiendo al respecto "...Será obligatorio para los
conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores, triciclos y
cuatriciclos motorizados, usar cascos..” (conf. inciso j).
Que a su vez el artículo 121 del Código de Tránsito considera falta grave:
"...Circular los conductores de...ciclomotores, motocicletas, triciclos y
cuatriciclos motorizados sin llevar colocados casco reglamentario...“ (inciso
18).
Que asimismo se encuentra previsto en la normativa vigente que "...Los
accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos y
para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar
medidas para su prevención…”
Que en ese orden, el resultado arrojado por la última estadística oficial
realizada resulta alarmante, en tanto da cuenta que un alto porcentaje de
motociclistas que circulan por la vía pública no utiliza el casco
reglamentario.
Que la seguridad vial forma parte de la política de defensa y protección de la
vida, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de
factores predeterminados y evitables cuyas consecuencias significan la
vulneración de los derechos a la seguridad, a la salud y a la vida.
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires está llevando acabo varias
iniciativas destinadas a perfeccionar la seguridad vial, en el convencimiento
que la misma resulta uno de los desafíos de crecimiento del país.
Que FECOBA es una entidad registrada en la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires bajo la matrícula N° 5823.
Que FECOBA tiene entre sus objetivos la participación activa de los
expendedores de combustibles de la Provincia de Buenos Aires.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto las partes celebran el presente
CONVENIO DE COOPERACION destinado a la implementación de medidas de prevención
para la seguridad vial, con sujeción a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA. El presente Convenio se celebra con el objeto de promover el
cumplimento de las medidas de seguridad establecidas en el Código de Tránsito
para la Provincia de Buenos Aires aprobado por el artículo 2° del Decreto N°
40/07, referidas a los conductores y acompañantes de motocicletas,
ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados.
CLAUSULA SEGUNDA. FECOBA cooperará en:
1) Requerir a través de las respectivas Cámaras que nuclean a los expendedores
de combustibles de la Provincia de Buenos Aires, que estos se abstengan de
suministrar combustibles a los conductores de motocicletas, ciclomotores,
triciclos y cuatriciclos motorizados, cuando tanto ellos como sus eventuales
acompañantes, no cumplan con el requisito de llevar el casco reglamentario.
2) Requerir a través de las respectivas Cámaras que nuclean a los expendedores
de combustibles de la Provincia de Buenos Aires, que estos informen al público
en general su adhesión a la medida referida en el apartado anterior mediante
medios visuales fijados en el ámbito de sus establecimientos.
CLAUSULA TERCERA. LA PROVINCIA se compromete a:
1) Prestar a FECOBA toda la colaboración necesaria para la aplicación y
ejecución del presente convenio.
2) Requerir a los municipios de la Provincia la implementación de mayores
controles sobre los conductores de vehículos ciclomotores, motocicletas y
triciclos y cuatriciclos motorizados, y sus acompañantes.
3) Difundir a la opinión pública por los medios que considere convenientes, la
implementación de la medida acordada en el punto 1) de la CLAUSULA SEGUNDA.
CLAUSULA CUARTA. Lo acordado no limita el derecho a formalizar acuerdos
similares al presente.
CLAUSULA QUINTA. El presente convenio entrará en vigencia a partir del día de
su firma, y tendrá una duración de dos (2) años, prorrogables en forma
automática y sucesiva por iguales períodos.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 21 días del mes de agosto de 2008.
Luis
A. Malchiodi
Daniel
Osvaldo Scioli
Presidente FECOBA
Gobernador