DECRETO 2485/07
LA PLATA, 1 de octubre de 2007
VISTO el expediente N° 2305-1808/07 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con los viáticos y movilidad del personal de la Administración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que por acuerdo paritario de fecha 18 de julio de 2007 se ha decidido actualizar los valores compensatorios de viáticos y movilidad, cuyos importes fueran fijados en julio de 2004 y receptados por el Decreto Nº 388/07;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Dirección Provincial de Personal de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Establecer a partir del 1° de septiembre de 2007, el importe diario del viático a que alude el apartado 1) del Anexo A del Decreto N° 388/07, en las sumas que en cada caso se indica:
a) Personal hasta la Categoría 24 de la Ley N° 10430, inclusive: pesos noventa y cinco ($ 95,00).
b) Directores, Directores Provinciales y/o Generales: pesos ciento veintiséis ($ 126,00).
c) Autoridades Superiores: pesos ciento cincuenta y nueve ($ 159,00)
d) Personal de las Policías
1. Hasta el grado de Capitán, inclusive: pesos noventa y cinco ($ 95,00)
2. Inspector, Comisionado y Superintendente: pesos ciento veintiséis ($ 126,00)
e) Personal del Servicio Penitenciario:
1. Hasta el grado de Prefecto, inclusive: pesos noventa y cinco ($ 95,00)
2. Prefecto Mayor, Inspector Mayor e Inspector General: pesos ciento veintiséis ($ 126,00).
f) El Personal Docente:
1. Hasta Director de Escuela, inclusive: pesos noventa y cinco ($ 95,00).
2. Jerarquías Superiores a Director de Escuela: pesos ciento veintiséis ($ 126,00)
ARTÍCULO 2.- Establecer a partir del 1º de septiembre de 2007, en pesos nueve con cincuenta centavos ($ 9,50) el importe de la movilidad a que alude el apartado 2) inciso a) del Anexo A del Decreto N° 388/07.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Trabajo.
ARTÍCULO 4.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.