DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 642
La Plata, 19 de abril de 2007.
VISTO el Expediente 2305-1629/07 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con los salarios correspondientes a todos los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense, y
CONSIDERANDO
Que en el marco de la política salarial encarada por el Gobierno Provincial
para el presente año, se ha previsto el incremento de los sueldos básicos
correspondientes al Personal referido en el visto, como así también de las
bonificaciones que percibe;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 22° de la Ley 13.612 de Presupuesto General Ejercicio 2007, y el
Artículo 144 –proemio-, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Incrementar
los sueldos básicos de todos los Escalafones del Servicio Penitenciario
Bonaerense, en un veinte con sesenta y cinco por ciento (20,65 %).
ARTICULO 2°. Incrementar la Bonificación Remunerativa no Bonificable para el
Personal con Título, la Bonificación Remunerativa no Bonificable para el
Personal que no posee Título y la Bonificación Remunerativa no Bonificable para
los Aspirantes de 1° y 2° año, fijadas en la Planilla Anexa I del Decreto N°
2.198/05, y modificadas por su similar N° 730/06, para el Personal del
Escalafón General del Servicio Penitenciario Bonaerense, en un diecinueve con
sesenta por ciento (19,60 %).-
ARTICULO 3°. Incrementar la Bonificación Remunerativa no Bonificable para
Personal de los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar
del Servicio Penitenciario Bonaerense, fijada por la Planilla Anexa II del
Decreto N° 2.198/05 y modificada por su similar N° 730/06, en un dieciséis con
treinta por ciento (16,30 %).
ARTICULO 4°. Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir
del 1° de marzo de 2007.-
ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
ARTICULO 6°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la
Provincia. Cumplido, archivar.
Carlos R. Fernández |
Felipe Solá |
Ministro de Economía |
Gobernador |