DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 642

La Plata, 19 de abril de 2007.

VISTO el Expediente 2305-1629/07 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con los salarios correspondientes a todos los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense, y

CONSIDERANDO
Que en el marco de la política salarial encarada por el Gobierno Provincial para el presente año, se ha previsto el incremento de los sueldos básicos correspondientes al Personal referido en el visto, como así también de las bonificaciones que percibe;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 22° de la Ley 13.612 de Presupuesto General Ejercicio 2007, y el Artículo 144 –proemio-, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Incrementar los sueldos básicos de todos los Escalafones del Servicio Penitenciario Bonaerense, en un veinte con sesenta y cinco por ciento (20,65 %).
ARTICULO 2°. Incrementar la Bonificación Remunerativa no Bonificable para el Personal con Título, la Bonificación Remunerativa no Bonificable para el Personal que no posee Título y la Bonificación Remunerativa no Bonificable para los Aspirantes de 1° y 2° año, fijadas en la Planilla Anexa I del Decreto N° 2.198/05, y modificadas por su similar N° 730/06, para el Personal del Escalafón General del Servicio Penitenciario Bonaerense, en un diecinueve con sesenta por ciento (19,60 %).-
ARTICULO 3°. Incrementar la Bonificación Remunerativa no Bonificable para Personal de los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar del Servicio Penitenciario Bonaerense, fijada por la Planilla Anexa II del Decreto N° 2.198/05 y modificada por su similar N° 730/06, en un dieciséis con treinta por ciento (16,30 %).
ARTICULO 4°. Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2007.-
ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 6°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Carlos R. Fernández

Felipe Solá

Ministro de Economía

Gobernador