DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 3.444
La Plata, 23 de noviembre de 2007.
VISTO el expediente n° 2319-36014/07 caratulado "SOLICITUD AL MINISTERIO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” en el cual el Instituto Provincial de Lotería y Casinos propicia la formalización de un Convenio de Cooperación y Asistencia con la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, en materia de prevención y represión de ilícitos relativos al juego de azar ilegal, y
CONSIDERANDO:
Que la celebración del Convenio propiciado por el Instituto Provincial de
Lotería y Casinos, se encuentra enmarcada en las previsiones de la Ley Nº
10.305, de los ARTICULOS 3°, inciso b) y 9°, inciso e) del Decreto Nº 1170/92,
del ARTICULO 13, incisos 17 y 22 de la Ley Nº 12.061 y del ARTICULO 26 apartado
3, inciso a) de la Ley de Contabilidad N° 7.764;
Que mediante el mismo se busca capacitar al personal del Instituto Provincial,
a los titulares de Unidades de Juego Autorizadas, en especial Hipódromos,
Agencias Hípicas, Salas de Bingo, Casinos, destinatarios de subvenciones y
subsidios contemplados en la Ley N° 13253 y su Decreto Reglamentario N°
2854/05, Agencias Oficiales, entre otros; especialmente en lo que refiere a la
materia de juego de azar ilegal y en lo atinente a las nuevas tecnologías de
captación del mismo;
Que asimismo dicho Convenio busca dar adecuada respuesta a la creciente demanda
de conflictividad originada en el juego clandestino con acciones de prevención
y la optimización del servicio de justicia;
Que han emitido opinión favorable al dictado del presente Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el Interventor del Instituto ha suscripto el Convenio respectivo con el
Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires dependiente de la
Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, para la implementación de
lo expuesto precedentemente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
ARTICULO 144 –proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el
Convenio de Cooperación y Asistencia en materia de prevención y represión de
ilícitos relativos al juego de azar ilegal celebrado el día 01 de noviembre de
2007 entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la Procuración
General de la Suprema Corte de Justicia, el que como Anexo Único forma parte
integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º. El presente Decreto se dicta bajo la exclusiva responsabilidad de
los funcionarios que lo propician, fundamentan y promueven.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Carlos Fernández
Felipe
Solá
Ministro de Economía Gobernador
CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCA DE MATERIA DE PREVENCION Y REPRESION DE ILICITOS RELATIVOS AL JUEGO DE AZAR ILEGAL ENTRE EL I.P.L.C. Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Entre el INSTITUTO
PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por una parte,
en adelante “EL INSTITUTO”, representado en este acto por el Sr. Interventor,
Ing. Francisco Antonio La Porta, DNI 20.030.281, con domicilio en la calle 46
Nº 581 de la ciudad de La Plata y por la otra la PROCURACION GENERAL DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por la
Sra. Procuradora General Dra. María del Carmen FALBO, DNI N° 4.136.872, con
domicilio en calle 13 entre 47 y 48 - Edificio de Tribunales de la ciudad de La
Plata, en adelante “LA PROCURACION”, considerando la necesidad de implementar
una estrategia conjunta en el marco de la prioridad definida por la Provincia
de Buenos Aires con la sanción de las Leyes N° 11.018 y su Decreto
Reglamentario N° 5309/90, Ley 13.063 y su Decreto Reglamentario N° 2195/06, Ley
13.470, Ley 13.253 y su Decreto Reglamentario N° 2854/05, y el Decreto N°
1734/07 y demás formativa relacionada con la actividad lúdica, celebran el
presente Convenio de colaboración interinstitucional sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Las partes se comprometen, en el marco de sus respectivas
competencias, a llevar a cabo actividades de cooperación mediante el dictado de
capacitaciones y asesoramiento en todo lo concerniente a los términos de la
legislación antes enunciada y todo otra que la complemente o reemplace relativa
a juegos de azar, incluyendo trabajos en conjunto, intercambio de información
emprendimiento de proyectos y programas de interés común en el área de
formación y capacitación, realización de estudios y propuestas tendientes al
fortalecimiento institucional y que en particular coadyuven a la generación de
herramientas que posibiliten combatir el Juego de Azar ilegal.
El presente Convenio se encuadra en las previsiones de la Ley 10.305, de los
Artículos 3° Inciso b) y 9°, Inciso e) del Decreto N° 1170/92 y del Artículo
13, Incisos 17 y 22 de la Ley N° 12.061, y el Art. 26 ap. 3 inc. a) de la Ley
de Contabilidad 7764/71.
Ambos Organismos manifiestan su interés en dar respuesta apropiada a la
creciente demanda de conflictividad y en la optimización del servicio de
justicia, a través de medidas tendientes a la prevención del juego clandestino,
promoviendo para ello la concientización de las áreas involucradas.
SEGUNDA: A fin de alcanzar el objetivo descripto, LA PROCURACION asume los
siguientes compromisos:
a) Proveerá los recursos humanos, bases de datos y demás prestaciones que
posibiliten llevar a cabo la capacitación y el asesoramiento que, en el marco
de su competencia, le requiera el INSTITUTO en la cual se contemplará:
- Configuración de un hecho ilícito.
- Actuación frente a hechos ilíctos.
- Normativa aplicable.
- Recepción de denuncias. Denuncias anónimas.
- Nuevas tecnologías generadoras de situaciones tipificadas como juego
clandestino y/o defraudación y/o defraudación al fisco.
- Encuadre jurídico y canalización de denuncias. Recabar y aportar pruebas.
- Formulación de proyectos. Herramientas de planificación para su
implementación.
b) A efectos de lo previsto en el inciso anterior, capacitará a los
funcionarios y empleados del INSTITUTO, así como a los titulares de sus
diversas unidades de juego autorizadas o que actúen bajo su órbita y el
personal afectado por convenios celebrados con el INSTITUTO y que se enumeran a
continuación, respecto de toda temática relacionada con el Juego Ilegal, de
conformidad con el destinatario de la capacitación:
- Hipódromos
- Agencias Hípicas
- Agencias de Juegos de Azar
- Salas de Bingo
- Casinos
- Destinatarios de los subsidios del Título V de la Ley N° 13.253, Decreto N°
2854/05.
- Personal afectado por el Convenio celebrado el día 03 de mayo de 2007 con el
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolución N°
422/07.
EL INSTITUTO podrá invitar a las diversas asociaciones que agrupan dichas
actividades.
TERCERA: Con el fin de programar y supervisar las actividades que deriven de la
aplicación del presente Convenio y toda otra norma complementaria, cada una de
las partes designará un Coordinador, cuya misión será la de ordenar y concertar
las actividades a llevarse a cabo, así como la duración de las etapas en que se
desarrollará el programa, teniendo en cuenta el volumen de los destinatarios
comprendidos, la temática a tratar y la ubicación geográfica de los mismos.
Para ello, los Coordinadores trabajarán en conjunto y agruparán a los titulares
de las unidades de juego de acuerdo a cantidad y región en que se hallan radicados.
CUARTA: El presente Convenio tendrá duración de un (1) año, contado a partir
del 01 de noviembre de 2007, durante el cual deberán cumplimentarse los
objetivos propuestos, a través de las siguientes etapas, debiendo las partes
coordinar el plazo de duración de cada una de ellas de conformidad con el
siguiente detalle y características.
A) Primera etapa:
- Personal del INSTITUTO Departamento Técnico Legal, Departamento Inspecciones,
Departamento de Bingos, Dirección de Sistemas (Hiperión y COBO).
B) Segunda etapa:
- Salas de Bingos (Entidades y Terceros Contratantes)
- Salas de Casinos.
- Total de Salas de Bingos en la Provincia de Buenos Aires: 46
C) Tercera etapa:
- Titulares Agencias (hípicas y de restantes juegos de azar).
- Total de Agencias Hípicas en la Provincia de Buenos Aires: sesenta y cuatro
(64)
- Total de agencias de quiniela en la Provincia de Buenos Aires: tres mil
setenta (3.070) en funcionamiento y ciento veinte (120) adjudicadas próximas a
entrar en funcionamiento.
- Hipódromos (incluyendo a la Entidad beneficiaria y al Gerenciador).
- Total de Hipódromos en la Provincia de Buenos Aires: cinco (5)
- Entidades afines a la actividad hípica.
- Total de Entidades afines a la actividad hípica: dos (2).
QUINTA: EL INSTITUTO se compromete a aportar la suma total de PESOS UN MILLON
SEISCIENTOS ($ 1.600.000,00), la que será depositada por el mismo en la cuenta
que al efecto indique LA PROCURACION, según el siguiente cronograma:
1) Un anticipo de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00), el cual será otorgado
dentro de los diez (10) días de aprobado debidamente el presente por Decreto
del Poder Ejecutivo.
2) Dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizada la segunda etapa prevista
en la Cláusula Cuarta, la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00)
3) Dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizada la tercer etapa prevista
en la Cláusula Cuarta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00)
SEXTA: Las partes constituyen sus respectivos domicilios en los indicados en el
exordio, para todos los efectos legales que pudieran derivarse del presente.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor a un
solo efecto, en la ciudad de La Plata, 1º del mes de noviembre de 2007.
María
del Carmen Falbo
Francisco Antonio La
Porta
Procuradora General
Interventor