DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 3.444

La Plata, 23 de noviembre de 2007.

VISTO el expediente n° 2319-36014/07 caratulado "SOLICITUD AL MINISTERIO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” en el cual el Instituto Provincial de Lotería y Casinos propicia la formalización de un Convenio de Cooperación y Asistencia con la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, en materia de prevención y represión de ilícitos relativos al juego de azar ilegal, y

CONSIDERANDO:
Que la celebración del Convenio propiciado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, se encuentra enmarcada en las previsiones de la Ley Nº 10.305, de los ARTICULOS 3°, inciso b) y 9°, inciso e) del Decreto Nº 1170/92, del ARTICULO 13, incisos 17 y 22 de la Ley Nº 12.061 y del ARTICULO 26 apartado 3, inciso a) de la Ley de Contabilidad N° 7.764;
Que mediante el mismo se busca capacitar al personal del Instituto Provincial, a los titulares de Unidades de Juego Autorizadas, en especial Hipódromos, Agencias Hípicas, Salas de Bingo, Casinos, destinatarios de subvenciones y subsidios contemplados en la Ley N° 13253 y su Decreto Reglamentario N° 2854/05, Agencias Oficiales, entre otros; especialmente en lo que refiere a la materia de juego de azar ilegal y en lo atinente a las nuevas tecnologías de captación del mismo;
Que asimismo dicho Convenio busca dar adecuada respuesta a la creciente demanda de conflictividad originada en el juego clandestino con acciones de prevención y la optimización del servicio de justicia;
Que han emitido opinión favorable al dictado del presente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el Interventor del Instituto ha suscripto el Convenio respectivo con el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires dependiente de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, para la implementación de lo expuesto precedentemente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ARTICULO 144 –proemio- de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el Convenio de Cooperación y Asistencia en materia de prevención y represión de ilícitos relativos al juego de azar ilegal celebrado el día 01 de noviembre de 2007 entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, el que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º. El presente Decreto se dicta bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician, fundamentan y promueven.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Carlos Fernández             Felipe Solá
Ministro de Economía        Gobernador

CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCA DE MATERIA DE PREVENCION Y REPRESION DE ILICITOS RELATIVOS AL JUEGO DE AZAR ILEGAL ENTRE EL I.P.L.C. Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por una parte, en adelante “EL INSTITUTO”, representado en este acto por el Sr. Interventor, Ing. Francisco Antonio La Porta, DNI 20.030.281, con domicilio en la calle 46 Nº 581 de la ciudad de La Plata y por la otra la PROCURACION GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por la Sra. Procuradora General Dra. María del Carmen FALBO, DNI N° 4.136.872, con domicilio en calle 13 entre 47 y 48 - Edificio de Tribunales de la ciudad de La Plata, en adelante “LA PROCURACION”, considerando la necesidad de implementar una estrategia conjunta en el marco de la prioridad definida por la Provincia de Buenos Aires con la sanción de las Leyes N° 11.018 y su Decreto Reglamentario N° 5309/90, Ley 13.063 y su Decreto Reglamentario N° 2195/06, Ley 13.470, Ley 13.253 y su Decreto Reglamentario N° 2854/05, y el Decreto N° 1734/07 y demás formativa relacionada con la actividad lúdica, celebran el presente Convenio de colaboración interinstitucional sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes se comprometen, en el marco de sus respectivas competencias, a llevar a cabo actividades de cooperación mediante el dictado de capacitaciones y asesoramiento en todo lo concerniente a los términos de la legislación antes enunciada y todo otra que la complemente o reemplace relativa a juegos de azar, incluyendo trabajos en conjunto, intercambio de información emprendimiento de proyectos y programas de interés común en el área de formación y capacitación, realización de estudios y propuestas tendientes al fortalecimiento institucional y que en particular coadyuven a la generación de herramientas que posibiliten combatir el Juego de Azar ilegal.
El presente Convenio se encuadra en las previsiones de la Ley 10.305, de los Artículos 3° Inciso b) y 9°, Inciso e) del Decreto N° 1170/92 y del Artículo 13, Incisos 17 y 22 de la Ley N° 12.061, y el Art. 26 ap. 3 inc. a) de la Ley de Contabilidad 7764/71.
Ambos Organismos manifiestan su interés en dar respuesta apropiada a la creciente demanda de conflictividad y en la optimización del servicio de justicia, a través de medidas tendientes a la prevención del juego clandestino, promoviendo para ello la concientización de las áreas involucradas.
SEGUNDA: A fin de alcanzar el objetivo descripto, LA PROCURACION asume los siguientes compromisos:
a) Proveerá los recursos humanos, bases de datos y demás prestaciones que posibiliten llevar a cabo la capacitación y el asesoramiento que, en el marco de su competencia, le requiera el INSTITUTO en la cual se contemplará:
- Configuración de un hecho ilícito.
- Actuación frente a hechos ilíctos.
- Normativa aplicable.
- Recepción de denuncias. Denuncias anónimas.
- Nuevas tecnologías generadoras de situaciones tipificadas como juego clandestino y/o defraudación y/o defraudación al fisco.
- Encuadre jurídico y canalización de denuncias. Recabar y aportar pruebas.
- Formulación de proyectos. Herramientas de planificación para su implementación.
b) A efectos de lo previsto en el inciso anterior, capacitará a los funcionarios y empleados del INSTITUTO, así como a los titulares de sus diversas unidades de juego autorizadas o que actúen bajo su órbita y el personal afectado por convenios celebrados con el INSTITUTO y que se enumeran a continuación, respecto de toda temática relacionada con el Juego Ilegal, de conformidad con el destinatario de la capacitación:
- Hipódromos
- Agencias Hípicas
- Agencias de Juegos de Azar
- Salas de Bingo
- Casinos
- Destinatarios de los subsidios del Título V de la Ley N° 13.253, Decreto N° 2854/05.
- Personal afectado por el Convenio celebrado el día 03 de mayo de 2007 con el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 422/07.
EL INSTITUTO podrá invitar a las diversas asociaciones que agrupan dichas actividades.
TERCERA: Con el fin de programar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente Convenio y toda otra norma complementaria, cada una de las partes designará un Coordinador, cuya misión será la de ordenar y concertar las actividades a llevarse a cabo, así como la duración de las etapas en que se desarrollará el programa, teniendo en cuenta el volumen de los destinatarios comprendidos, la temática a tratar y la ubicación geográfica de los mismos. Para ello, los Coordinadores trabajarán en conjunto y agruparán a los titulares de las unidades de juego de acuerdo a cantidad y región en que se hallan radicados.
CUARTA: El presente Convenio tendrá duración de un (1) año, contado a partir del 01 de noviembre de 2007, durante el cual deberán cumplimentarse los objetivos propuestos, a través de las siguientes etapas, debiendo las partes coordinar el plazo de duración de cada una de ellas de conformidad con el siguiente detalle y características.
A) Primera etapa:
- Personal del INSTITUTO Departamento Técnico Legal, Departamento Inspecciones, Departamento de Bingos, Dirección de Sistemas (Hiperión y COBO).
B) Segunda etapa:
- Salas de Bingos (Entidades y Terceros Contratantes)
- Salas de Casinos.
- Total de Salas de Bingos en la Provincia de Buenos Aires: 46
C) Tercera etapa:
- Titulares Agencias (hípicas y de restantes juegos de azar).
- Total de Agencias Hípicas en la Provincia de Buenos Aires: sesenta y cuatro (64)
- Total de agencias de quiniela en la Provincia de Buenos Aires: tres mil setenta (3.070) en funcionamiento y ciento veinte (120) adjudicadas próximas a entrar en funcionamiento.
- Hipódromos (incluyendo a la Entidad beneficiaria y al Gerenciador).
- Total de Hipódromos en la Provincia de Buenos Aires: cinco (5)
- Entidades afines a la actividad hípica.
- Total de Entidades afines a la actividad hípica: dos (2).
QUINTA: EL INSTITUTO se compromete a aportar la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS ($ 1.600.000,00), la que será depositada por el mismo en la cuenta que al efecto indique LA PROCURACION, según el siguiente cronograma:
1) Un anticipo de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00), el cual será otorgado dentro de los diez (10) días de aprobado debidamente el presente por Decreto del Poder Ejecutivo.
2) Dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizada la segunda etapa prevista en la Cláusula Cuarta, la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00)
3) Dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizada la tercer etapa prevista en la Cláusula Cuarta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00)
SEXTA: Las partes constituyen sus respectivos domicilios en los indicados en el exordio, para todos los efectos legales que pudieran derivarse del presente.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, 1º del mes de noviembre de 2007.

María del Carmen Falbo          Francisco Antonio La Porta
Procuradora General                Interventor