DECRETO 975/91
LA PLATA, 23 de
ABRIL de 1991.
VISTO el Decreto Nº
1197/85 y el Decreto Nº 3629/85, por el cual se reglamenta la Ley 10.205 de
Pensiones Sociales, y
CONSIDERANDO:
Que la modalidad de
pago establecida en el artículo 9º del Decreto 1197/85 en la redacción dada por
el artículo 2º del Decreto 3629/85, no resulta adecuada a las necesidades
actuales;
Que resulta
necesario hacer efectivas estas prestaciones en forma rápida, en tiempo y en el
lugar más próximo al domicilio del beneficiario;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.– Sustitúyese el
artículo 9º del Decreto 1197/85, en la redacción dada por el Decreto 3629/85,
por el siguiente:
“Artículo 9.– El importe de las
pensiones sociales será girado por el Instituto de Previsión Social a través de
la entidad bancaria, pagadora de prestaciones de ese organismo, más próxima al
domicilio del beneficiario”.
ARTICULO 2.– El
presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Acción Social.
ARTICULO 3.–
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Acción Social (Dirección de
Despacho), a sus efectos.