DECRETO 2512/69

 

Registro Provincial de Entidades de Bien Público - Modificación del Decreto 9824/67, Reglamentario de la Ley de Creación 7287.

 

LA PLATA, 1º  de SEPTIEMBRE de 1969.

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 3º del Decreto 9824 del 27 de Septiembre de 1967, Reglamentario de la 7287, el cual quedará redactado en la siguiente forma:

 

“Artículo 3.- No podrán solicitar inscripción las instituciones que cuenten con un tiempo menor de seis meses de funcionamiento, quedando exceptuadas de este requisito, las que se constituyan con carácter oficial o de emergencia.

Tampoco podrán inscribirse entidades con nombres iguales o similares y con domicilio en el mismo Partido, cuando la coincidencia de las entidades permita inferir la posible colisión entre ellas, en desmedro de los propósitos de bien público que las inspiran, correspondiendo la prioridad en el nombre a la primera en el tiempo y la exclusividad de su inscripción, siempre y cuando cumpla efectivamente los objetivos propuestos”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Bienestar Social.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.