DECRETO 15491/68

 

LA PLATA, 31 de DICIEMBRE DE 1968.

 

Reglamento para la adjudicación de lotes sometidos al régimen de colonización, Ley 7375; planillas de calificación de aspirantes a colonos.

 

VISTO el expediente 2720-2501/68 y agregado, por el cual el Ministerio de Asuntos Agrarios, eleva proyecto de Reglamentación de la Ley 7375 en lo que respecta a las normas que habrán de regular la realización de los concursos para la adjudicación de los lotes sometidos al régimen de colonización, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el proyecto de referencia, tiende a adecuar dichas normas al nuevo régi­men legal de colonización, toda vez que las disposiciones que actualmente rigen en la ma­teria, tienen su origen en las prescripciones con­tenidas en la Ley 6264 derogada por el artículo 36 de su similar 7375.

 

Que consecuentemente corresponde disponer la derogación de la Resolución 1690/65, del Direc­torio del ex Instituto Agrario de La Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello, atento a lo informado por la Conta­duría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoria General del Gobierno y la vista del señor fiscal de Estado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Reglamento para la adjudicación de lotes sometidos al régimen de colonización Ley 7375 y las planillas de calificación de as­pirantes a colonos, que se agregan, respecti­vamente, como anexos I y II de este Decreto y que forman parte integrante del mismo.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase la Resolución 1690/65 del Directorio del ex Instituto Agrario de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refren­dado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.

 

 

Anexo 1

 

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOTES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE COLONIZACIÓN ­

 

LEY 7375

 

ARTÍCULO 1.- Los lotes de las colonias serán adjudicados mediante concurso público de aspirantes, de acuerdo a las normas esta­blecidas en la Ley 7375/68 y las que determina la presente Reglamenta­ción.

 

ARTÍCULO 2.- Al disponerse el llamado a concurso, se fijará fecha de apertura y de cierre del mismo indicándose tipo de explo­tación, superficie, precios de los lotes, cuo­tas de amortización y tasa de interés.

ARTÍCULO 3.- El llamado a concurso se hará conocer por carta simple a los inscriptos en el Registro Permanente de Aspirantes de acuerdo al tipo de explotación previsto.

 

ARTÍCULO 4.- Para la publicidad del concurso, se requerirá la colaboración de oficinas pú­blicas, bancos, cooperativas, asociaciones agrarias, sociedades de fomento, empresas de transporte y de toda otra entidad que se considere conveniente para una eficaz difusión.

 

ARTÍCULO 5.- Las solicitudes de lotes serán hechas en formularios especiales provistos a ese efecto, los que, dentro del plazo del concurso, serán entregados en la Dirección de Colonización, Administración de la colo­nia o lugares que se determine para cada caso. Además, se podrán enviar a la Di­rección de Colonización por correo, mediante pieza certificada.

 

ARTÍCULO 6.- Las solicitudes serán inscriptas en un registro por orden cronológico a medida que sean recibidas. Al vencimiento del concurso, en cada sitio habilitado de recepción de solicitudes, se clausurará el mismo, levantándose actas circunstanciadas de cie­rre al pie de las Planillas de Registro.

 

ARTÍCULO 7.- Las solicitudes recibidas por correspondencia con posterioridad al cierre del concurso, serán aceptadas si el ma­tasellos del correo indicara que hubiesen sido despachadas dentro del término del mismo.

 

ARTÍCULO 8.- Las solicitudes recibidas se cla­sificarán de la siguiente forma, con el carácter de preselección:

a)      Las de aspirantes que reúnen a prio­ri las condiciones básicas para resultar adjudicatarios.

b)      Las de aspirantes que evidencien ca­rencia o insuficiencia de condiciones básicas exigidas como para resultar adjudicatarios.

c)      Las de aspirantes mayores de 60 años.

d)      Las recibidas fuera de término.

 

ARTÍCULO 9.- Si el número de aspirantes a que se refiere el inciso a) del artículo anterior supera por lo menos 3 veces la cantidad de lotes concursados, se fijará una zona de inspección domiciliaria que tendrá un radio cuyo origen será la colonia ofrecida y cuya amplitud corresponderá a la relación lote-­aspirante que se establezca, la que no podrá ser menor de 1 a 3.

 

ARTÍCULO 10.- Si fijada la zona de inspección domiciliaria conforme a las prescripciones del artículo 9º y como resultado de las inspec­ciones efectuadas se comprobara que los aspirantes en condiciones de resultar adjudi­catarios no alcanzan a cubrir la totalidad de los lotes concursados, se podrá ampliar aquella zona mediante la fijación de una nueva relación lote-aspirante.

 

ARTÍCULO 11.- La inspección domiciliaria es­tará a cargo de una comisión designada al efecto, compuesta por dos ingenieros agró­nomos de la Dirección de Colonización.

 

ARTÍCULO 12.- Concluidas las diligencias de inspección domiciliaria y reunidos y analizados los respectivos antecedentes, la comi­sión producirá un informe conteniendo una información circunstanciada para cada aspi­rante inspeccionado, expresando las razones que determinan su propuesta como adjudi­catario o su rechazo como tal.

 

ARTÍCULO 13.- La comisión calificará a los aspirantes inspeccionados utilizando las planillas adoptadas por este Reglamento que forman parte integrante del mismo. El pun­taje obtenido por cada aspirante reflejará su grado de merecimiento y servirá de an­tecedentes para resolver la adjudicación.

 

ARTÍCULO 14.- La comisión elevará la nómi­na de los aspirantes propuestos, con indicación del lote cuya adjudicación se propicie.

ARTÍCULO 15.- El informe de la comisión, las planillas de calificación y la lista de propuestos llevarán la firma de los dos inte­grantes. En caso de desacuerdo cada miem­bro expresará sus propias conclusiones.

 

ARTÍCULO 16.- Con los aspirantes que reúnen las condiciones básicas para ser adjudicatarios y que no fueran propuestos, se for­mará una lista de suplentes por orden de méritos. Dentro del año de dictado el acto de adjudicación, se les podrá adjudicar a los mismos los lotes concursados que por cual­quier causa quedaren vacantes.

 

ARTÍCULO 17.- Previo a la elevación de la nómina definitiva de los adjudicatarios propuestos, se efectuará una inspección de con­tralor por una comisión integrada por personal superior de la Dirección de Coloniza­ción.

 

ARTÍCULO 18.- Quien resultare adjudicatario, deberá manifestar por escrito su aceptación dentro del término de 15 días hábiles de notificado. En el plazo de 30 días hábiles a contar desde la misma notificación, deberá tomar posesión del lote. Si no manifestara la aceptación o no tomara posesión en los plazos fijados sin que mediaren causas jus­tificadas, la adjudicación caducará de pleno derecho y sin necesidad de intimación de ninguna naturaleza.

El presente artículo deberá transcribirse íntegramente en la respectiva notificación.

 

ARTÍCULO 19.- Las notificaciones se realizarán por cédula o por carta certificada con aviso de retorno, en el domicilio que deberá cons­tituir el interesado en la respectiva solicitud de tierra y en la forma establecida por el artículo 50 del Decreto 5614/67.

 

ARTÍCULO 20.- A los aspirantes incluidos en calidad de suplentes y a los inspeccionados que no hayan reunido las condiciones para ser adjudicatarios, se les hará conocer tales circunstancias.