DECRETO 15491/68
LA PLATA, 31 de DICIEMBRE DE 1968.
Reglamento para la adjudicación de lotes sometidos al régimen de colonización, Ley 7375; planillas de calificación de aspirantes a colonos.
VISTO el expediente 2720-2501/68 y agregado, por el cual el Ministerio de Asuntos Agrarios, eleva proyecto de Reglamentación de la Ley 7375 en lo que respecta a las normas que habrán de regular la realización de los concursos para la adjudicación de los lotes sometidos al régimen de colonización, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de referencia, tiende a adecuar dichas normas al nuevo régimen legal de colonización, toda vez que las disposiciones que actualmente rigen en la materia, tienen su origen en las prescripciones contenidas en la Ley 6264 derogada por el artículo 36 de su similar 7375.
Que consecuentemente corresponde disponer la derogación de la Resolución 1690/65, del Directorio del ex Instituto Agrario de La Provincia de Buenos Aires.
Por ello, atento a lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoria General del Gobierno y la vista del señor fiscal de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Reglamento para la adjudicación de lotes sometidos al régimen de colonización Ley 7375 y las planillas de calificación de aspirantes a colonos, que se agregan, respectivamente, como anexos I y II de este Decreto y que forman parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 2.- Derógase la Resolución 1690/65 del Directorio del ex Instituto Agrario de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.
Anexo 1
REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOTES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE COLONIZACIÓN
LEY 7375
ARTÍCULO 1.- Los lotes de las colonias serán adjudicados mediante concurso público de aspirantes, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley 7375/68 y las que determina la presente Reglamentación.
ARTÍCULO 2.- Al disponerse el llamado a concurso, se fijará fecha de apertura y de cierre del mismo indicándose tipo de explotación, superficie, precios de los lotes, cuotas de amortización y tasa de interés.
ARTÍCULO 3.- El llamado a concurso se hará conocer por carta simple a los inscriptos en el Registro Permanente de Aspirantes de acuerdo al tipo de explotación previsto.
ARTÍCULO 4.- Para la publicidad del concurso, se requerirá la colaboración de oficinas públicas, bancos, cooperativas, asociaciones agrarias, sociedades de fomento, empresas de transporte y de toda otra entidad que se considere conveniente para una eficaz difusión.
ARTÍCULO 5.- Las solicitudes de lotes serán hechas en formularios especiales provistos a ese efecto, los que, dentro del plazo del concurso, serán entregados en la Dirección de Colonización, Administración de la colonia o lugares que se determine para cada caso. Además, se podrán enviar a la Dirección de Colonización por correo, mediante pieza certificada.
ARTÍCULO 6.- Las solicitudes serán inscriptas en un registro por orden cronológico a medida que sean recibidas. Al vencimiento del concurso, en cada sitio habilitado de recepción de solicitudes, se clausurará el mismo, levantándose actas circunstanciadas de cierre al pie de las Planillas de Registro.
ARTÍCULO 7.- Las solicitudes recibidas por correspondencia con posterioridad al cierre del concurso, serán aceptadas si el matasellos del correo indicara que hubiesen sido despachadas dentro del término del mismo.
ARTÍCULO 8.- Las solicitudes recibidas se clasificarán de la siguiente forma, con el carácter de preselección:
a) Las de aspirantes que reúnen a priori las condiciones básicas para resultar adjudicatarios.
b) Las de aspirantes que evidencien carencia o insuficiencia de condiciones básicas exigidas como para resultar adjudicatarios.
c) Las de aspirantes mayores de 60 años.
d) Las recibidas fuera de término.
ARTÍCULO 9.- Si el número de aspirantes a que se refiere el inciso a) del artículo anterior supera por lo menos 3 veces la cantidad de lotes concursados, se fijará una zona de inspección domiciliaria que tendrá un radio cuyo origen será la colonia ofrecida y cuya amplitud corresponderá a la relación lote-aspirante que se establezca, la que no podrá ser menor de 1 a 3.
ARTÍCULO 10.- Si fijada la zona de inspección domiciliaria conforme a las prescripciones del artículo 9º y como resultado de las inspecciones efectuadas se comprobara que los aspirantes en condiciones de resultar adjudicatarios no alcanzan a cubrir la totalidad de los lotes concursados, se podrá ampliar aquella zona mediante la fijación de una nueva relación lote-aspirante.
ARTÍCULO 11.- La inspección domiciliaria estará a cargo de una comisión designada al efecto, compuesta por dos ingenieros agrónomos de la Dirección de Colonización.
ARTÍCULO 12.- Concluidas las diligencias de inspección domiciliaria y reunidos y analizados los respectivos antecedentes, la comisión producirá un informe conteniendo una información circunstanciada para cada aspirante inspeccionado, expresando las razones que determinan su propuesta como adjudicatario o su rechazo como tal.
ARTÍCULO 13.- La comisión calificará a los aspirantes inspeccionados utilizando las planillas adoptadas por este Reglamento que forman parte integrante del mismo. El puntaje obtenido por cada aspirante reflejará su grado de merecimiento y servirá de antecedentes para resolver la adjudicación.
ARTÍCULO 14.- La comisión elevará la nómina de los aspirantes propuestos, con indicación del lote cuya adjudicación se propicie.
ARTÍCULO 15.- El informe de la comisión, las planillas de calificación y la lista de propuestos llevarán la firma de los dos integrantes. En caso de desacuerdo cada miembro expresará sus propias conclusiones.
ARTÍCULO 16.- Con los aspirantes que reúnen las condiciones básicas para ser adjudicatarios y que no fueran propuestos, se formará una lista de suplentes por orden de méritos. Dentro del año de dictado el acto de adjudicación, se les podrá adjudicar a los mismos los lotes concursados que por cualquier causa quedaren vacantes.
ARTÍCULO 17.- Previo a la elevación de la nómina definitiva de los adjudicatarios propuestos, se efectuará una inspección de contralor por una comisión integrada por personal superior de la Dirección de Colonización.
ARTÍCULO 18.- Quien resultare adjudicatario, deberá manifestar por escrito su aceptación dentro del término de 15 días hábiles de notificado. En el plazo de 30 días hábiles a contar desde la misma notificación, deberá tomar posesión del lote. Si no manifestara la aceptación o no tomara posesión en los plazos fijados sin que mediaren causas justificadas, la adjudicación caducará de pleno derecho y sin necesidad de intimación de ninguna naturaleza.
El presente artículo deberá transcribirse íntegramente en la respectiva notificación.
ARTÍCULO 19.- Las notificaciones se realizarán por cédula o por carta certificada con aviso de retorno, en el domicilio que deberá constituir el interesado en la respectiva solicitud de tierra y en la forma establecida por el artículo 50 del Decreto 5614/67.
ARTÍCULO 20.- A los aspirantes incluidos en calidad de suplentes y a los inspeccionados que no hayan reunido las condiciones para ser adjudicatarios, se les hará conocer tales circunstancias.