Fundamentos de la Ley 13078

 

 

 

 

 

 

 

 

            Las particulares características de la geografía provincial determina que la organización de justicia a cargo del Estado, deba necesariamente adecuarse permanentemente en función de la pretendida eficiencia que garantice el máximo de seguridad y resguardo de las vidas y bienes de la población.

 

 

            En esta inteligencia, y propiciando una mayor agilidad y certeza en la colección de pruebas y diligencias en los procedimientos de investigación de delitos, resulta útil concurrir en colaboración supletoria del agente fiscal, con el firme propósito de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la investigación.

 

 

            Y ello es así por cuanto, si el requerimiento de órdenes escritas a los jueces de garantías competentes conspira contra la celeridad y eficacia del procedimiento, se torna imprescindible entonces contemplar mecanismos correctivos que posibiliten la inmediata adopción de medidas fundamentales para el proceso penal.

 

 

            En consecuencia, el otorgamiento de mayores atribuciones a los agentes fiscales y a los jueces de Paz Letrados mediante modificaciones introducidas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Código de Procedimiento Penal, surge como una respuesta imprescindible en los tiempos actuales, y de vital importancia para el éxito en materia lucha contra el delito.

 

 

            La reforma promovida acelerará sin lugar a dudas el trámite de la investigación penal preparatoria, asegurando la legalidad de los procedimientos y la plena vigencia de los preceptos constitucionales.

 

 

            Entendemos finalmente, que la intervención de los jueces de Paz Letrados, de vital importancia para la celeridad del proceso pero acotada a su vez a medidas de coerción personal y probatorias, lejos de dificultar la tarea de estas jurisdicciones, obtendrá un rédito superior en la eficiencia integral de la Justicia, demanda permanente de la sociedad y responsabilidad ineludible de todos los actores del Estado.

 

 

            Por las razones expuestas, solicitamos de los señores legisladores el tratamiento favorable de la iniciativa.