DECRETO 990/92
LA PLATA, 28 de ABRIL de 1992.
VISTO el expediente 2100-20.590/92, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, el día 2 de Abril de 1992, mediante el cual se establece para el personal del Poder Judicial de esta Provincia, que acredite haber participado en calidad de combatientes en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas, un subsidio mensual equivalente al ochenta (80) por ciento del sueldo básico nominal de la Categoría Ayudante 2-inicial- y,
CONSIDERANDO:
Que si bien el Poder Ejecutivo comparte la filosofía que inspira a la iniciativa en análisis, prueba de ello es que, en su ámbito, mediante el dictado de los Decretos números 4.524/90 y 3.526/91, instituyó un subsidio mensual para el personal de la Administración Pública Provincial que haya intervenido en calidad de ex combatientes, en la guerra que sostuvo nuestra Nación entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982;
Que es observable el artículo 3 del proyecto en consideración en cuanto establece que el gasto que demandará su cumplimiento, se atenderá con las partidas específicas del Presupuesto correspondiente al Poder Ejecutivo, que la misma es improcedente, pues dicho beneficio alcanza al personal de otro Poder del Estado que integra los cuadros del Organo Judicial y por ende ajeno por completo a este Ente Administrador;
Que si bien los distintos Poderes que integran el Estado no invisten la entidad de bolsones o compartimientos estancos, no es menos cierto que desde el ámbito presupuestario son Jurisdicciones distintas, con sus propios recursos, personal y asignación de partidas específicas;
Que, como el Estado reconoce una deuda social con los jóvenes que participaron de dicha contienda armada, hoy es necesario resaltar, que por imperio de la Ley 11.184 esta Provincia se encuentra en estado de emergencia económica, financiera y administrativa, lo cual le impone un riguroso control del gasto público, debido a que atiende a innumerables necesidades primarias de su población, contando para ello con limitadísimos recursos;
Que la observación formulada no altera el espíritu, la unidad y sistematicidad que inspira a la iniciativa legislativa, pudiendo por otra parte, el Poder Judicial darle plena eficacia a la misma, mediante la afectación de partidas presupuestarias propias para satisfacer dicho gasto;
Que en forma coincidente, ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, correspondiendo por razones de oportunidad, mérito, conveniencia y legalidad, hacer uso de las facultades otorgadas por los artículos 95 y 132 inciso 2 de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Obsérvase el artículo 3 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, a que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2.- Promúlgase como Ley el citado proyecto, con excepción de la objeción formulada precedentemente.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.