Fundamentos de la Ley 13479

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad solicitando la aprobación del adjunto proyecto de ley que propicia la disolución de las cámaras de Apelación con competencia universal, correspondientes a los departamentos judiciales de Necochea, Pergamino y Zárate-Campana, disponiendo asimismo la creación de una cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y una cámara de Apelación y Garantías en lo Penal para los mismos.

            Actualmente, los citados departamentos judiciales cuentan con cámaras únicas departamentales, con competencia en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal. Las mismas están integradas por tres (3) miembros y actúan como alzada de dichos fueros.

            Después de casi dos décadas de funcionamiento las cámaras universales han visto crecer en forma geométrica el volumen de causas en trámite, con la misma estructura con la que fueron creadas, lo que no ha permitido atender adecuadamente la creciente demanda jurisdiccional de dichas departamentales judiciales.

            Se propone entonces la creación de cámaras especializadas, de una sala cada una, compuesta por tres (3) miembros.

            El proyecto prevé que los magistrados que actualmente se desempeñan en dichos órganos de alzada, opten por la cámara en que seguirán desarrollando sus funciones jurisdiccionales, previéndose un llamado a concurso por ante el Consejo de la Magistratura para cubrir los cargos restantes.

            Asimismo cabe resaltar que hasta tanto los nuevos funcionarios sean designados, los actuales integrantes de las cámaras de apelaciones que se disuelven continuarán atendiendo las causas en trámite hasta su culminación.

            En virtud de ello, se faculta expresamente al Poder Ejecutivo a reasignar por decreto a los magistrados de las mencionadas cámaras.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

 

Fundamentos del Expediente A-1/06-07, agregado al expediente original A-27/06-07.

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad propiciando el adjunto proyecto de ley tendiente a modificar la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- (T.O. por Decreto Nro. 3.702/92) y sus modificatorias.

            En virtud de la facultad que otorga el artículo 166 de la Constitución Provincial a la H. Legislatura, se propone desde este poder, la creación de diversos órganos, en la seguridad de elevar así el nivel de eficacia del enjuiciamiento penal provincial.

            Una análisis funcional del régimen procesal penal llevado a cabo en la órbita del Poder Judicial provincial, originó la formulación de diversas peticiones de la Suprema Corte de Justicia al Poder Ejecutivo.

            Así, el alto tribunal oportunamente dictó la Resolución 844/04, mediante la cual solicitó al Poder Ejecutivo, entre otros ítems, la creación de nuevos órganos.

            Se deja constancia que propiciados por el Poder Ejecutivo se incluyen órganos del fuero penal respecto de los cuales la Suprema Corte de Justicia, informó contar con planta de personal y estructura edilicia, requiriendo solo cinco (5) cargos de juez, creados recientemente por Ley 13.411.

            Por el presente se pretende completar los requerimientos que formulara el superior tribunal, respecto del fuero penal y que en el mes de septiembre próximo pasado, reiterara a través del dictado de la Resolución Nro. 1.882/05.

            Siguiendo esa línea se crean en los siguientes departamentos judiciales diversos órganos, a saber:

 

·                    Departamento Judicial Bahía Blanca (asiento Bahía Blanca): un (1) juzgado de Garantías.

 

·                    Departamento Judicial General San Martín: un (1) juzgado de Garantías y dos (2) juzgados de Ejecución.

 

·                    Departamento Judicial Junín: un (1) juzgado de Garantías.

 

·                    Departamento Judicial La Matanza: dos (2) juzgados de Garantías.

 

·                    Departamento Judicial Lomas de Zamora: un (1) juzgado de Garantías, un (1) juzgado de Ejecución y dos (2) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial.

 

·                    Departamento Judicial La Plata: un (1) juzgado de Garantías y un (1) juzgado de Ejecución.

 

·                    Departamento Judicial Mar del Plata: dos (2) juzgados de Garantías, un (1) juzgado en lo Correccional y un (1) juzgado de Ejecución.

 

·                    Departamento Judicial Mercedes: tres (3) juzgados de Garantías -dos de ellos con radicación en el partido de Moreno-, un (1) juzgado en lo Correccional, un (1) tribunal en lo Criminal y un (1) juzgado de Ejecución.

 

·                    Departamento Judicial Morón: un (1) juzgado de Garantías y un (1) juzgado de Ejecución.

 

·                    Departamento Judicial Quilmes: un (1) juzgado de Ejecución y dos (2) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial.

 

·                    Departamento Judicial Pergamino: un (1) juzgado de Garantías y un (1) juzgado en lo Correccional.

 

·                    Departamento Judicial San Isidro: un (1) juzgado de Garantías y un (1) juzgado de Ejecución.

 

·                    Departamento Judicial San Nicolás: un (1) juzgado de Garantías y un (1) agente fiscal.

 

·                    Departamento Judicial Trenque Lauquen: un (1) juzgado de Garantías.

 

Asimismo, mediante el presente se propicia la creación de dos (2) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial para el Departamento Judicial Lomas de Zamora y dos (2) juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial para el Departamento Judicial Quilmes, solicitados oportunamente por Resolución Nro. 1.831/04 de la Suprema Corte de Justicia.

            Atento lo expuesto solicito la aprobación del proyecto adjunto, en el entendimiento que ello coadyuvará a optimizar el servicio de justicia.

 

                                                                        Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.