LEY 15024
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Créase un (1) Juzgado de Familia, con asiento en la ciudad de Saladillo y con competencia en los partidos de Saladillo, Lobos y Roque Pérez del Departamento Judicial de La Plata.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 5827 - Orgánica del Poder Judicial- (texto ordenado por Decreto N° 3702/92) en función de las modificaciones introducidas por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho.