LEY 15024

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.- Créase un (1) Juzgado de Familia, con asiento en la ciudad de Saladillo y con competencia en los partidos de Saladillo, Lobos y Roque Pérez del Departamento Judicial de La Plata.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 5827 - Orgánica del Poder Judicial- (texto ordenado por Decreto N° 3702/92) en función de las modificaciones introducidas por la presente.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho.