DECRETO 733/2024
LA PLATA, 3 de Junio de 2024
VISTO el expediente EX-2024-18927076-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno y la Ley N° 15.477, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 149 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires prevé que: “Los ministros secretarios despacharán de acuerdo con el gobernador y refrendarán con su firma las resoluciones de éste, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento”;
Que, en ese sentido, por el artículo 6° de Ley N° 15.477 se prevé que el/la Ministra/o será la autoridad máxima de su ministerio y no podrá serlo de otro sino en forma interina y en reemplazo del titular por ausencia temporaria o vacancia;
Que, asimismo, se prevé que en esos supuestos el Gobernador determinará la forma en que serán reemplazados/as transitoriamente y la cartera que ejercerá el interinato;
Que, finalmente, se prevé que del mismo modo se procederá en el caso de los reemplazos de las/los Secretarias/os de Estado;
Que, en consecuencia y atento a la sanción de la mencionada Ley, corresponde establecer el nuevo régimen de reemplazo en caso de ausencia o vacancia de las/os Ministras/os Secretarias/os del Poder Ejecutivo;
Que, en razón de las competencias normativamente asignadas, corresponde al Ministerio de Gobierno la coordinación general, la planificación y el control de la gestión de todas las áreas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos definidos;
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer que los reemplazos se formalizarán por resolución de la/el Ministro/a de Gobierno, quien, además, determinará y formalizará los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto;
Que en consecuencia corresponde derogar el Decreto N°11/20;
Que tomaron intervención la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6° y 11 de la Ley 15.477 y el artículo 144 – inciso 2- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires; Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer que, en caso de ausencia temporaria o vacancia, las/os Ministras/os Secretarias/os del Poder Ejecutivo se reemplazarán conforme el siguiente cuadro:
Ministro/a Secretario/a de |
Reemplazante |
Ambiente |
Salud |
Comunicación Pública |
Mujeres y Diversidad |
Desarrollo Agrario |
Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica |
Desarrollo de la Comunidad |
Gobierno |
Gobierno |
Economía |
Hábitat y Desarrollo Urbano |
Infraestructura y Servicios Públicos |
Economía |
Gobierno |
Infraestructura y Servicios Públicos |
Hábitat y Desarrollo Urbano |
Justicia y Derechos Humanos |
Seguridad |
Mujeres y Diversidad |
Comunicación Pública |
Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica |
Desarrollo Agrario |
Salud |
Ambiente |
Seguridad |
Justicia y Derechos Humanos |
Trabajo |
Transporte |
Transporte | Trabajo |
ARTÍCULO 2°. La/el Ministra/o Secretaria/o que se ausente deberá comunicarlo al/ a la Ministro/a de Gobierno indicando los motivos y período por el cual se ausentará.
ARTÍCULO 3°. Los reemplazos serán formalizados por una Resolución del/de la Ministro/a de Gobierno, la que deberá ser comunicada a la Secretaría General, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles.
ARTÍCULO 4°. Autorizar al/a la Ministro/a de Gobierno a determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto como así también establecer los reemplazos en caso de ausencia de los/las titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 5°. Determinar que en los actos administrativos suscriptos por la autoridad reemplazante deberá dejarse expresamente consignado que se dictan como consecuencia de la sustitución producida de conformidad con las pautas del presente decreto y la resolución que refiere el artículo 3° del presente.
ARTÍCULO 6°. Facultar al/a la Ministro/a de Gobierno a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 7°. Derogar el Decreto N°11/20.
ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.