LEY 14201
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ($437.848.700.-), el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio Financiero Año 2011, de acuerdo con la clasificación económica y detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales que figuran en el Anexo I y el número de cargos de la Planta Permanente -con excepción del Señor Presidente y de los Señores Senadores y Funcionarios de Ley- y el número de cargos y las Unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de la Planta Temporaria, en los que se establecen en el citado Anexo, que forma parte integrante de la presente Ley.
Erogaciones Corrientes $ 425.673.700.-
Erogaciones de Capital $ 12.175.000.-
Total Presupuesto Ejercicio Financiero Año 2011 $ 437.848.700.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Presidencia del H. Senado, en el marco de las disposiciones de los artículos 5º y 6º de la Ley 13.882, a modificar para el presente Ejercicio Financiero, inclusive por incremento las cantidades fijadas en la columna Cantidad de Cargos del Anexo I y a disponer la pertinente reestructuración de créditos, en todos los casos dentro de la suma total autorizada por el artículo 1° de la presente Ley. Esta limitación no comprende a la autorización brindada por el segundo párrafo del citado artículo 6º de la Ley 13.882.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el Anexo I de la Ley 13.882 Complementaria Permanente de Presupuesto por el Anexo II que forma parte de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil diez.